¿Se enfermó o accidento alguno de tus trabajadores?
Los empleados tienen derecho a la expedición de un certificado de incapacidad y con independencia de recibir atención médica en el IMSS o en Hospital Privado
Debido a la pandemia ocasionada por el coronavirus, los trabajadores evitan acudir a su unidad de medicina familia a recibir atención por no exponerse a un contagio. Esto genera incertidumbre al patrón respecto a la justificación de las ausencias.
En Great Team te apoyamos informándote respecto a las incapacidades del IMSS aun cuando el empleado decida atenderse en un Hospital Privado.
El certificado de incapacidad es el documento médico legal expedido en los formatos oficiales por el médico tratante del Instituto al asegurado, en el cuál se hace constar su inhabilidad temporal para realizar sus labores y tiene como fin justificar su ausencia en el centro de trabajo durante los días que se requiera para su recuperación (Reglamento de prestaciones médicas del IMSS).
Si un empleado decide atender su padecimiento en una clínica privada el seguro social debe emitir los certificados de incapacidad respectivos pues en el dispositivo 87 del reglamento de prestaciones médicas está previsto que cuando un derechohabiente por propia decisión y bajo su responsabilidad se interna en una unidad hospitalaria que no pertenezca al IMSS este queda relevado de toda responsabilidad, salvo la relacionada con la expedición de un certificado de incapacidad temporal para el trabajo al que tuviese derecho.
Para tal efecto, el empleado debe avisar al director o a la persona que en su ausencia funja como tal en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción o a la más cercana al lugar en donde se encuentre hospitalizado sobre su padecimiento en un lapso no mayor a 72 horas a partir del día de su hospitalización proporcionando los siguientes datos:
- Nombre completo
- Número de seguridad social
- Domicilio particular
- Lugar en donde está internado
- No. telefónico
- Puesto que desempeña
- Razón social del patrón
En sentido estricto después de proporcionar los datos ,el director de la unidad de medicina familiar debe enviar a un doctor o gestionar la visita por parte de la unidad más cercana para comprobar que el derechohabiente está hospitalizado, la enfermedad que lo aqueja y el estado de su incapacidad, sin embargo, actualmente en diversas unidades de medicina familiar del IMSS las visitas domiciliarias tanto en el hogar del asegurado como en hospitales privados están suspendidas temporalmente hasta que mejore la situación en el país respecto al coronavirus.
Es por ello que el colaborador debe informar al patrón sobre el padecimiento que esta atravesando y esperar a recuperarse para acudir directamente a su unidad de medicina familiar a solicitar su certificado de incapacidad temporal con efecto retroactivo.
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Cabe señalar que de acuerdo con los artículos 157 y 159 del reglamento de prestaciones médicas del IMSS es indispensable exhibir al médico tratante los estudios clínicos, antecedentes y elementos probatorios de su padecimiento y tratamiento recibido para que el doctor determine si medicamente resulta o no procedente la concesión del certificado correspondiente. Además para la expedición retroactiva de tal documento de hasta dos días anteriores a la fecha en que se solicita debe mediar autorización del director de la unidad de medicina familiar respectiva o de quien lo substituya y en caso de que el certificado ampare tres o más días anteriores a la fecha en que se requiere debe someterse su otorgamiento al acuerdo y resolución del consejo consultivo delegacional del IMSS competente.
Luz del Carmen García
Socio Consultor
Great Team – Capital Humano
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