Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros:
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.
Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
Seguro de Riesgos de Trabajo
Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.
Seguro de Invalidez y Vida
Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.
Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
Guarderías
Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.
Prestaciones sociales
Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.
Beneficios INFONAVIT
Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como a toda la gama de productos y servicios que ofrece dicha institución.
Para conocer el costo de la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras independientes, el IMSS pone a tu disposición un simulador de cuotas, en el que podrás realizar el cálculo del importe por concepto de cuotas obrero-patronales que, te correspondería pagar de acuerdo con la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/calculadora
Artículo por: Instituto Mexicano del Seguro Social
www.imss.gob.mx
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