by MANUEL VAZQUEZ | Feb 26, 2024 | Seguridad Social, Tercerización (outsourcing)
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:
- Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
- Proporcionar en formato PDF la información y documentación que se requiera
Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma.
Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
La plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año de registro |
Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación de registro |
2021 |
Junio |
De marzo a mayo de 2024 |
Julio |
De abril a junio de 2024 |
Agosto |
De mayo a julio de 2024 |
Septiembre |
De junio a agosto de 2024 |
Octubre |
De julio a septiembre de 2024 |
Noviembre |
De agosto a octubre de 2024 |
Diciembre |
De septiembre a noviembre de 2024 |
Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2022 en adelante deberán de considerar para su renovación con las mismas condiciones que 2021.
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, des-habilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro.
El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
En Great Team podemos ayudarte con el trámite de tu registro o renovación. https://greatteam.mx/
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2024 – Todos los derechos reservados.
by MANUEL VAZQUEZ | Feb 16, 2024 | Seguridad Social
Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento de la LSS para determinar si permanece en la misma prima, se disminuye o aumenta. Dicha prima podrá ser modificada en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas mediante la siguiente formula:
Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M
V |
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
F |
2.3, que es el factor de prima |
N |
Número de trabajadores expuestos al riesgo |
S |
Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
I |
Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D |
Número de defunciones |
M |
0.005, que es la prima mínima de riesgo |
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que le corresponda conforme al reglamento, la prima media.
Las empresas cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicaran un factor de 2.2 como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 empleados podrán optar por presentar la determinación de la prima anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.
Recuerda que la fecha límite para presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 es el 29 de febrero de 2024.
Riesgos de Trabajo
El Instituto realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio para lo cual podrá requerir al trabajador, familiares, personas que lo representen o al patrón, toda la información y documentación necesaria que permita identificar las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el instituto la detecte, los servicios de salud en el trabajo investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie y a las prestaciones en dinero; y podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas; dentro de este término se le dará de alta, o en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo de trabajo, éstas se evaluarán.
Una vez evaluada y declarada la incapacidad permanente se concederá al asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de 2 años; transcurrido el periodo de adaptación se otorgará la pensión definitiva en términos de la Ley del Seguro Social.
Si no sabes si estás obligado a presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 contáctenos nosotros lo asesoramos www.greatteam.mx
Artículo por: Great Team – Capital Humano
www.greatteam.mx
©2024 – Todos los derechos reservados.
by MANUEL VAZQUEZ | Feb 7, 2024 | Seguridad Social
Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros:
Seguro de Enfermedades y Maternidad
Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.
Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
Seguro de Riesgos de Trabajo
Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.
Seguro de Invalidez y Vida
Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.
Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
Guarderías
Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.
Prestaciones sociales
Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.
Beneficios INFONAVIT
Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como a toda la gama de productos y servicios que ofrece dicha institución.
Para conocer el costo de la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras independientes, el IMSS pone a tu disposición un simulador de cuotas, en el que podrás realizar el cálculo del importe por concepto de cuotas obrero-patronales que, te correspondería pagar de acuerdo con la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.
http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/calculadora
Artículo por: Instituto Mexicano del Seguro Social
www.imss.gob.mx
©2024 – Todos los derechos reservados.