great-team-capital-humano
  • Quienes Somos
  • Nuestros Servicios
    • Búsqueda y Selección de Talento Humano
    • Gestión Integral de Nómina y Recursos Humanos
    • Consultoría Nómina y Seguridad Social
    • Asesoría NOM-035
  • Blog
Contáctanos
  • Quienes Somos
  • Nuestros Servicios
    • Reclutamiento y Selección
    • Asesoría NOM-035
    • Gestión Administrativa RRHH
    • Maquila de Nómina
    • Consultoría Nómina y SS
    • Servicios Especializados
    • Soluciones Home Office
  • Bolsa de Trabajo
  • Contáctanos

REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT

by KARINA VELEZ | Sep 26, 2025 | Contratos Laborales, IMSS-INFONAVIT | 0 comments

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

El pasado 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Este decreto establece que, cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III y segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, ésta no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Con fecha 15 de mayo de 2025, se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto con base en la reforma.

La aplicación de esta disposición es a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto. Es decir, el pago de cuotas del INFONAVIT se aplicará de manera obligatoria para el pago del Bimestre julio-agosto a realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025, y este cambio solo aplicará para el caso de las incapacidades y ausentismos de los colaboradores que tengan créditos en el INFONAVIT.

Es obligación patronal hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece el INFONAVIT y sus disposiciones reglamentarias.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan la Ley del INFONAVIT y sus disposiciones reglamentarias.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

En el caso de trabajadores con crédito de vivienda otorgado por el INFONAVIT, el patrón deberá realizar los descuentos que correspondan y enterarlos conjuntamente con las aportaciones, de acuerdo con lo siguiente:

a) Si cuenta con aviso de retención, pero en esta Cédula el nombre del trabajador no trae asociado un número de crédito, deberá realizar los descuentos y enterarlos conforme a lo señalado en dicho aviso.

b) Si no cuenta con aviso de retención, pero el nombre del trabajador trae asociado un número de crédito por primera vez en esta Cédula, ésta hará las veces de aviso, debiéndose realizar los descuentos al día siguiente de haberla recibido y enterarlos, a partir del bimestre siguiente.

En Great Team podemos ayudarte con el cumplimiento correcto y puntal del entero y pago de las cuotas del Infonavit en base a la reforma de la Ley del INFONAVIT. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

Artículo por: Great Team-Capital Humano

www.greatteam.mx

©2025 – Todos los derechos reservados

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Twitter

Categorías

Artículos recientes

  • REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT 26 septiembre, 2025
  • GREAT TEAM – Planes de Nómina & OnBoarding 26 septiembre, 2025
  • La importancia del recibo de Nómina 13 agosto, 2025
  • La magia de un buen Programa de Reconocimiento y Recompensa 13 agosto, 2025
  • IMSS para Personas Trabajadoras Independientes 25 julio, 2025

Archivos

Contáctanos
icono

Morelia 38, Piso 2, Desp. 202,
Col. Roma Norte, 06700,
Del. Cuauhtémoc, CDMX



55 2489 0216 / 0217 - CDMX

Legales
icono

Aviso de Privacidad

icono

Sitio desarrollado por:
Great Team – Marketing Digital

icono

©2020. Todos los derechos reservados. Consultoría y Administración GEGA.

Redes Sociales


/greatteam



/greatteam

21-aniversario-great-team