Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2025 $113.14 diarios. 

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2025 son:

Diario: $113.14

Mensual: $3,439.46

Anual: $41,273.52

Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:

  1. La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,828.50 diarios
  2. La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
  3. La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
  4. La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)

 

Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados. 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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Ajuste anual de ISR por sueldos y salarios

Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.

El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. 

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

 

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

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Salario Mínimo 2025

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

A partir del 1 de enero del 2025 el salario mínimo general se incrementa de 248.93 a 278.80 pesos diarios y que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se incrementa de 374.89 a 419.88 pesos diarios.

Esto significa que para el 2025 el salario mínimo mensual, pasa de $7,467.00 a $8,364.00, y en la Zona Libre de la Frontera Norte a $12,596.40.

Asimismo, los salarios mínimos profesionales del listado integrado por 61 profesiones, oficios y trabajos especiales se incrementarán en 12%.

www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2025.pdf

El Salario Base de Cotización (SBC) es el sueldo que se registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se utiliza para calcular las contribuciones de seguridad social.

El nuevo Salario Base de Cotización mínimo en el IMSS para 2025 será de $292.54 pesos diarios, con el cual deberán estar asegurados todos aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo general en 2025.

En Great Team podemos ayudarte a conocer cual será el incremento de tus cuotas obrero-patronales ante el IMSS con el incremento del salario mínimo general para 2025. Te invitamos agendar una reunión con nosotros: https://greatteam.mx/contactanos

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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Obligaciones Patronales ante el IMSS e Infonavit y SAT 2024.

Para asegurar a un empleado en el IMSS, lo primero que debes saber es ¿cuánto me va a costar a mi como patrón la seguridad social de este empleado?

Para conocer dicha información lo primero que debes identificar es el salario diario con el cual será asegurado tu empleado, por ejemplo, si estás pensando asegurar a tus empleados con el salario mínimo; el costo en el IMSS e Infonavit es de $1,358.94 mensuales.

Si deseas conocer el costo de algún otro salario te invitamos a que descargues nuestra calculadora de cuotas del IMSS e Infonavit en el siguiente enlace: www.greatteam.mx/calculo-imss/

La ley del Seguro Social establece las siguientes obligaciones patronales:

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores.
  3. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto a más tardar los días 17 de cada mes.
  4. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos.
  5. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
  6. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
  7. Informar de forma bimestral la integración del salario diario base de cotización de aquellos empleados que reciban percepciones fijas y variables en cada periodo de pago, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
  8. Efectuar y presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo.

Por parte del Infonavit es obligación del patrón en caso de tener empleados con crédito de vivienda del Infonavit, efectuar los descuentos que correspondan y enterarlos conjuntamente con sus aportaciones de manera bimestral.

Y finalmente por parte del SAT es obligación de los patrones expedir y entregar a sus empleados los comprobantes fiscales del pago de su nómina y enterar al SAT las retenciones de ISR efectuadas a los empleados en cada periodo de nómina.

En Great Team podemos ayudarte con el cumplimiento correcto y oportuno de tus obligaciones fiscales en materia de IMSS-INFONAVIT y SAT. Contáctanos nosotros te asesoramos: www.greatteam.mx/lp-administracion-nomina/

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