by greatteam-rh | Ago 10, 2026 | IMSS-INFONAVIT
El pasado 16 de julio de 2026 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publico en el DOF el acuerdo que estable la implementación de la E. Firma como único certificado digital válido para la realización de movimientos afiliatorios y vinculación de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual.
- El uso exclusivo de la Firma Electrónica Avanzada (E.FIRMA), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando éstos opten por realizarlos mediante medios de comunicación electrónicos y firmarlos con la E.FIRMA, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
- Tratándose de persona empleadora o sujeto obligado, persona física o moral, que autorice a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con carácter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberá realizar la vinculación exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticará mediante el uso de su E.FIRMA, y firmará conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA.
Con dicho acuerdo se aprueba la derogación del uso del Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, para ser exclusivo el uso de la FIEL, actualmente E. FIRMA.
Para dicho cambio se otorgar un periodo de transición de 90 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E-FIRMA, es decir 13 de octubre de 2026.
El Procedimiento para seguir en la presentación de los avisos afiliatorios debe de ser el siguiente:
- Los representantes legales deben tener actualizada su e-firma como persona física, así como la del patrón o sujeto obligado
- Se debe ingresar al Escritorio Virtual del IMSS a realizar la vinculación de la persona autorizada a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con carácter de representante legal.
- Dicha autorización debe realizarse por medio de la autenticándose de la e-Firma del representante legal y la del patrón o sujeto obligado.
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by greatteam-rh | Jul 16, 2026 | IMSS-INFONAVIT
El capital constitutivo en el IMSS es una figura prevista en la Ley del Seguro Social (LSS) que se aplica cuando un patrón incumple con la obligación de registrar a un trabajador o lo hace con un salario inferior al real. El Instituto calcula el costo de las prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador o sus beneficiarios, y lo cobra al patrón como una especie de sanción económica.
El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la LSS, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de la LSS.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en la LSS y sus reglamentos.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Asistencia médica;
- Hospitalización;
- Medicamentos y material de curación;
- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
- Intervenciones quirúrgicas;
- Aparatos de prótesis y ortopedia;
- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
- Subsidios;
- En su caso, gastos de funeral;
- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión,
- Valor actual de la pensión, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina la LSS, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado,
- El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
El Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
Además, el Instituto fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que, al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
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by greatteam-rh | May 9, 2026 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, IMSS-INFONAVIT
Responsabilidades ante el IMSS (Seguridad Social)
- Inscripción y Registro: Debes registrarte como patrón e inscribir a tus trabajadores en un plazo no mayor a 5 días hábiles tras el inicio de la relación laboral.
- Avisos Afiliatorios: Comunicar altas, bajas y cambios de salario (modificaciones salariales) dentro de los mismos plazos legales.
- Determinación y Pago de Cuotas: Calcular y pagar mensualmente las cuotas obrero-patronales. Esto incluye los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías.
- Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) e Infonavit: Realizar el pago de estas aportaciones de forma bimestral.
- Buzón IMSS: Es obligatorio mantener habilitado y actualizado el Buzón IMSS como medio de comunicación oficial para recibir notificaciones y cumplir con trámites digitales.
Responsabilidades ante el SAT (Impuestos)
- Retención de ISR: Como patrón, eres el responsable de calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le corresponde pagar al trabajador, descontarlo de su sueldo y enterarlo (pagarlo) al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.
- Emisión de CFDI de Nómina (Timbrado): Cada pago realizado debe estar respaldado por un comprobante fiscal digital. Este debe detallar con precisión cada percepción (sueldo, bonos u otros) y cada deducción (ISR, IMSS).
- Cálculo del Impuesto Anual: Estás obligado a realizar el cálculo del impuesto anual de tus trabajadores, a menos que ellos te informen por escrito que presentarán su declaración por su cuenta.
- Inscripción al RFC: Debes solicitar a tus trabajadores los datos necesarios para su inscripción o actualización en el Registro Federal de Contribuyentes.
Calendario y Cumplimiento 2026
| Concepto |
Periodicidad |
Fecha Límite |
| ISR Retenido (SAT) |
Mensual |
Día 17 del mes siguiente |
| Cuotas IMSS |
Mensual |
Día 17 del mes siguiente |
| Impuesto sobre nómina |
Mensual |
Día 17 del mes siguiente |
| Fonacot |
Mensual |
Día 09 del mes siguiente |
| RCV e Infonavit |
Bimestral |
Día 17 del mes posterior al bimestre |
| Ajuste Anual de ISR |
Anual |
Diciembre / Enero |
Para este 2026, las autoridades han intensificado las inspecciones digitales. Cualquier discrepancia entre lo que “timbras” en el SAT y lo que declaras en el IMSS puede disparar una alerta en automático (cartas invitación o requerimientos).
Te gustaría un diagnóstico de tu nómina y seguridad social el cual te brinde la tranquilidad de que están cumpliendo de forma correcta y puntual con tus obligaciones fiscales el cual incluye un análisis profundo y detallado de los siguientes rubros:
- Cálculo de ISR
- Validación de equivalencias de conceptos de pago
- Conciliación de CFDI´s
- Integración del SBC en el IMSS
- Análisis de prestaciones de pago (LSS), (vales, premios y otros)
- Prima de riesgo de Trabajo
- Determinación de cuotas obrero-patronales.
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by greatteam-rh | Abr 3, 2026 | Ambiente Laboral, IMSS-INFONAVIT, Recursos Humanos
La ley del Seguro Social en su articulo 15 establece la obligación de registrar e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles.
No inscribir a los empleados al IMSS en tiempo y forma expone al patrón a multas elevadas, recargos, pago de capitales constitutivos e incluso sanciones penales.
Además, genera riesgos fiscales por la deducibilidad de nómina y afecta la seguridad jurídica de la empresa.
Algunos de los riesgos fiscales y legales son:
1. Multas y recargos
- El IMSS puede imponer multas por cada trabajador no registrado.
- Se generan recargos y actualizaciones sobre las cuotas omitidas.
- El patrón debe cubrir las cuotas desde el inicio de la relación laboral, aunque no haya inscrito al trabajador.
2. Capitales constitutivos
- Si un trabajador no inscrito recibe atención médica, el IMSS cobra al patrón el costo total de los servicios médicos y prestaciones otorgadas.
3. Riesgo penal
- La omisión de registro puede considerarse fraude fiscal y de seguridad social.
4. Impacto en deducciones fiscales
- Los pagos de nómina no registrados correctamente ante el IMSS pueden ser cuestionados por el SAT.
- Existe riesgo de que no sean deducibles como gasto empresarial, afectando la carga fiscal de la empresa.
5. Afectación a los trabajadores
- Los empleados pierden acceso a servicios médicos, incapacidades, pensiones y guarderías.
- Esto puede derivar en demandas laborales contra la empresa, aumentando la contingencia económica.
Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.

Recomendaciones:
- Registrar al trabajador en máximo 5 días hábiles desde el inicio de la relación laboral
- Implementar un sistema de control interno para altas y bajas en el IMSS.
- Revisar periódicamente la determinación de cuotas obrero-patronales para evitar diferencias.
- Considerar la tercerización de la nómina con la finalidad de delegar esta función en especialistas calificados en la materia.
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by greatteam-rh | Nov 21, 2025 | IMSS-INFONAVIT
No pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) genera sanciones graves para el patrón.
Estas sanciones están contempladas principalmente en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
El articulo 17-A del código fiscal de la federación señala que el monto de las contribuciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Por su parte la LSS señala que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Determinación y Pago de cuotas al IMSS
De conformidad con la LSS, las contribuciones de seguridad social se cubren a más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate.
La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
El Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero-patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida.
El Instituto del Seguro Social podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos por los contribuyentes. La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución se realizará en subasta pública o por adjudicación directa.
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:
- Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
- Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,
- Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores.
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by greatteam-rh | Sep 26, 2025 | Contratos Laborales, IMSS-INFONAVIT