by greatteam-rh | Jun 24, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH
El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
|
Día hábil
|
De 1 a 50
|
3
|
De 51 a 100
|
5
|
De 101 a 300
|
7
|
De 301 a 500
|
9
|
Mas de 500
|
11
|
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto y puntual del timbrado de los CFDI´s de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados
by greatteam-rh | Jun 9, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal
La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:
- Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
- El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
- Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
- La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de la determinación del ISR mensual, quincenal o semanal de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Te invitamos a descargar nuestra Calculadora de Nómina, donde podrás determinar de forma correcta el pago de la nómina mensual, quincenal o semanal de tus empleados: https://greatteam.mx/calculo-imss/
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados
by greatteam-rh | May 12, 2025 | Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Reclutamiento y Selección, Recursos Humanos
Introducción
Es un programa de reconocimiento y beneficios para las empresas que tienen un serio compromiso con sus colaboradores al pagar completa y puntualmente sus aportaciones y amortizaciones durante 10 bimestres continuos y no cuentan con adeudos vigentes ante el Infonavit
El programa Empresas de Diez reconoce a las empresas que cumplen con sus obligaciones patronales y mantienen un excelente comportamiento fiscal y jurídico con el Infonavit.
Estos programas buscan incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones patronales de las empresas líderes en su segmento para que sean un referente en las prestaciones y estabilidad laboral que brindan a sus colaboradores
Desarrollo
El programa Empresa de Diez cuenta con un objetivo principal: reconocer y ofrecer beneficios a los patrones que cumplen puntualmente y de forma continua con el pago de sus aportaciones y amortizaciones patronales durante al menos los últimos 10 bimestres y que, además, no tienen adeudos vigentes ante el Infonavit, ya que éstas son acciones que muestran el compromiso que tienen con sus colaboradores.
Beneficios
- Las empresas que participan son reconocidas públicamente en los eventos organizados por las delegaciones del Infonavit.
- Se les otorga un certificado que las avala como empresas cumplidas, el cual pueden descargar desde el Portal Empresarial.
- Servicios especiales por parte del Instituto atendiendo a sus necesidades y a las de sus colaboradores.
- Los patrones que hayan sido Empresas de Diez en algún momento durante el último año podrán adherirse a la Campaña de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales Cumplamos Juntos, que considera una modalidad especial y les otorga un porcentaje superior de condonación en recargos, multas y actualización de multas, en caso de tener algún adeudo con el Instituto.
Requisitos
- Las empresas deben cubrir bimestralmente con el 97% de la factura como mínimo. El 3% restante debe subsanarse durante la actualización de los movimientos afiliatorios pendientes de aplicar en cada periodo.
- Cumplir puntualmente con el pago completo de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit durante los últimos 10 bimestres de manera continua, a más tardar en la fecha límite de pago establecida.
- No contar con indicios de evasión, auditorías activas, quejas abiertas o en proceso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), medios de defensa contra el Instituto o pagos en exceso por concepto de amortización de créditos liquidados.
- El análisis de Empresas de Diez se realiza por grupo empresarial (RFC), por lo que es necesario que todos los Números de Registro Patronal (NRP) cumplan con los requisitos mencionados, un incumplimiento a los requisitos puede causar la descalificación de todo el grupo o corporativo
Procedimiento
Ingresa al Portal Empresarial en el siguiente enlace: https://bit.ly/3YF6xlF y en el módulo Consultas da clic en el apartado Empresas de Diez.
Great Team siempre interesado en compartir información con empresarios de Diez.
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados
by greatteam-rh | Abr 24, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje (10%) que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Para determinar la participación de cada trabajador se formará una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
- Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
- Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
- Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
- El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
- Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
- Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades
- Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto del cálculo y pago de la PTU de tus empleados. Contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados
by greatteam-rh | Abr 10, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Ley Federal del Trabajo, Seguridad Social
Los contribuyentes que obtengan ingresos como Personas Morales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
- Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley
- Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
- Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados de fuente de riqueza en México o de los pagos efectuados en el extranjero de instituciones de crédito del país.
- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
- Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
- Presentar, ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
- Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT.
- Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas.
- Presentar, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
- Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales.
- Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas.
- Presentar, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
- Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
- Informar a las autoridades fiscales, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
- Informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.
- Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero tendrán la obligación de llevar libros de contabilidad y registros del establecimiento en el extranjero.
- Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
- Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse, deberán dar a un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
- Informar a las autoridades fiscales, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de los pagos de Nómina de tus empleados y la presentación de las declaraciones de ISR por concepto de Sueldos y Salarios. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados
by greatteam-rh | Mar 19, 2025 | Administración de Nómina, Ambiente Laboral, Contabilidad Fiscal, Contratos Laborales, Ley Federal del Trabajo, NOM-035, Reclutamiento y Selección, Recursos Humanos
“En un equilibrio de costo-beneficio, las empresas ganan mucho más implementando la NOM-035 que no cumpliendo”
Después de cinco años, la norma aún no ha terminado de comprenderse y, en buena medida, esto ha generado una implementación a medias o, en otros casos, ni siquiera se ha hecho el esfuerzo por cumplir.
El principal problema es que la norma se ha visto como un trámite administrativo y que sólo la debe atender el personal de Recursos Humanos o de Seguridad y Salud, pero no permea en la empresa porque no se conocen las consecuencias para la salud de los trabajadores
La NOM-035 “llegó para quedarse” y actualmente está en una fase de mantenimiento que consiste en seguir aplicando la segunda ronda de encuestas y actualizar los planes de acción. Fue un avance importante en el mundo del trabajo que generó mayor consciencia en torno a la salud mental. El siguiente paso, es contar con herramientas adecuadas para identificar las consecuencias de los riesgos psicosociales y ser más conscientes de la importancia de la calidad de vida.
La norma en sí misma representa un gran avance en la promoción de la salud de los colaboradores, pero se necesita dar otros pasos para aspirar a contar con entornos organizacionales más sanos, algunos son la disminución de la jornada de trabajo, la regulación de los turnos nocturnos y el combate a la violencia laboral.
Pero la clave para mejorar los espacios laborales es que los directivos en las empresas impulsen las áreas de salud ocupacional. “Mientras estos departamentos no cuenten con el respaldo de la alta gerencia, difícilmente se puede avanzar”.
A cinco años de la implementación de la NOM 035 se reforzo la conciencia de los empleadores sobre la importancia de prevenir y desarrollar planes de acción para procurar el bienestar de sus colaboradores, aunque aún existen retos de mejoras en las empresas.
“En las organizaciones que lo han implementado y que han sido cuidadosas en dar seguimiento a los resultados, podemos notar un beneficio tanto físico como emocional de los colaboradores”
En esta segunda ronda de aplicación para las organizaciones se puede ver un antes y un después en los niveles motivacionales de los colaboradores. Pese a que México es uno de los países que más horas se trabajan al año, la productividad es baja debido precisamente a las largas jornadas laborales y a cargas altas de trabajo, lo que deriva en problemas de salud física y mental. Esta norma busca establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial y con ello promover un entorno favorable en los centros de trabajo cuidando la salud de las personas.
El liderazgo es clave para el funcionamiento de la NOM, en el caso de las cargas de trabajo, una de las acciones es que los jefes evalúen y revisen las descripciones de los puestos de los colaboradores, es decir, los roles y las responsabilidades para que tengan claridad en lo que les corresponde hacer y tengan más delimitadas sus funciones y no estén tan estresados en ocasiones haciendo labores que no les corresponden y a veces se duplican.
Otro punto importante es buscar un liderazgo empático que sea consciente de la situación de los colaboradores y se involucren en conocerlos y entiendan la situación emocional de su equipo. Los retos que actualmente enfrentan se relacionan con el cuidado del capital humano,
Además, la NOM-035 es importante porque ayuda a las empresas a ser más competitivas con un ambiente laboral saludable y seguro que puede mejorar la productividad, reducir la rotación de personal y mejorar la imagen de la empresa. De igual manera con la NOM-035, los colaboradores se sienten más valorados, ya que pueden ser tomados en cuenta para incentivar mejoras en las condiciones laborales.
Great Team, como firma especializada en todo lo relacionado a su Capital Humano, queda atenta a su llamado.
En Great Team podemos ayudarte con la gestión integral de tus recursos humanos contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2025 – Todos los derechos reservados