El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; así mismo menciona en su fracción IX que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Tienen derecho a recibir la Participación de los trabajadores en las Utilidades (PTU) todos los trabajadores que presten un trabajo personal subordinado, así como aquellos que hayan laborado al menos 60 días en el año.

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); es decir:

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en la renta gravable, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador.

El resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020, establece que las personas trabajadoras participarán en 10% de las utilidades de las empleadoras en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

  1. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
  2. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
  3. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
  4. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Las empresas e instituciones que no tienen obligación de repartir utilidades a sus personas trabajadoras, son las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

En conclusión: Se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones en lo relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

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Artículo por: Great Team-Capital Humano
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