El capital constitutivo en el IMSS es una figura prevista en la Ley del Seguro Social (LSS) que se aplica cuando un patrón incumple con la obligación de registrar a un trabajador o lo hace con un salario inferior al real. El Instituto calcula el costo de las prestaciones médicas y económicas otorgadas al trabajador o sus beneficiarios, y lo cobra al patrón como una especie de sanción económica.
El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la LSS, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de la LSS.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en la LSS y sus reglamentos.
Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
- Asistencia médica;
- Hospitalización;
- Medicamentos y material de curación;
- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento;
- Intervenciones quirúrgicas;
- Aparatos de prótesis y ortopedia;
- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso;
- Subsidios;
- En su caso, gastos de funeral;
- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión,
- Valor actual de la pensión, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina la LSS, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado,
- El cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
El Instituto, al iniciar la atención del asegurado o, en su caso, del beneficiario, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.
Además, el Instituto fincará y cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que, al concluir el tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen considerado en los créditos inicialmente emitidos.
En Great Team podemos ayudarte evitando el cobro de capitales constitutivos en tu empresa, contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
www.greatteam.mx
©2026 – Todos los derechos reservados
