¿Qué necesito para pensionarme con la Ley-73 del IMSS?
Sabias que la vejez da derecho al asegurado en el IMSS del otorgamiento de una pensión. Dicho derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con el requisito de haber cumplido 65 años y tener reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas semanas cotizadas.
El asegurado puede diferir, sin necesidad de avisar al Instituto, el disfrute de la pensión de vejez, por todo el tiempo que continúe trabajando con posterioridad al cumplimiento de estos requisitos.
En el siguiente Link podrás consultar tu constancia de semanas cotizadas en el IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado, solo necesitas CURP, NSS y correo electrónico.
El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. Los asegurados que reúnen los requisitos de la pensión por vejez tendrán derecho a disfrutar de una cuantía básica.
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para la CDMX (antes Distrito Federal) vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma:
- Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.
- Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual.
El Instituto otorgará a los pensionados, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
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Artículo por: Great Team – Capital Humano
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