No pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) genera sanciones graves para el patrón.
Estas sanciones están contempladas principalmente en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
El articulo 17-A del código fiscal de la federación señala que el monto de las contribuciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Por su parte la LSS señala que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Determinación y Pago de cuotas al IMSS
De conformidad con la LSS, las contribuciones de seguridad social se cubren a más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate.
La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
El Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero-patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida.
El Instituto del Seguro Social podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos por los contribuyentes. La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución se realizará en subasta pública o por adjudicación directa.
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:
- Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
- Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,
- Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores.
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Artículo por: Great Team-Capital Humano
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