Compartimos este artĆ­culo con el objetivo que tengan presente que su empresa ante una sanción impuesta por la STPS despuĆ©s de una visita de inspección puede optar por interponer el recurso de revisión,Ā  conocido tambiĆ©n como ā€œde nulidad ā€œante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estÔ facultada para imponer sanciones en el Ômbito de su competencia, una vez que desahogó la visita de inspección y siguió el proceso sancionador (art. 1008, Ley Federal del Trabajo (LFT)

Si el patrón no estÔ de acuerdo con la multa determinada y considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede interponer un medio de defensa en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo aplicable; en el caso de los actos de la STPS, debe observarse lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) (art. 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones)

De ahĆ­ que la empresa puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo, conocido tambiĆ©n como ā€œde nulidad ā€œante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) arts. 83, (LFPA) y 3o., fracc. XII, Ley OrgĆ”nica del (TFJA).

Requisitos del escrito del recurso de revisión

El recurso de revisión es tramitado y resuelto por la propia STPS, por lo que los asesores jurídicos no recomiendan agotar este procedimiento ante dicha autoridad; no obstante, los patrones deben conocer este otro medio de defensa.

El plazo para interponer el recurso de revisión ante la STPS es de 15 días hÔbiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la multa (art. 85, LFPA).

El escrito debe presentarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral que haya practicado la inspección, y serÔ resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (arts. 86, LFPA y 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS).

SegĆŗn el numeral 86 de la LFPA, el escrito debe contener:

  • Autoridad a la que se dirige
  • Nombre del patrón
  • Tercero perjudicado si lo hubiere
  • Acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de los

agravios que se le causan

  • Copia de la resolución impugnada, en su caso, y pruebas

En el escrito puede solicitarse la suspensión del cobro de las multas impuestas siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 87, LFPA).

Resolución del recurso de revisión

Respecto a la multa, esta puede ser: confirmada; declarada inexistente; nulificada o anulada, o revocada u ordenar su modificación (arts. 91 y 92, LFPA).

De resolverse desfavorable a la empresa, esta puede iniciar el juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 3o., fracc. XVI, Ley OrgƔnica del TFJA).

Los patrones deben conocer los medios para defenderse de los actos de las autoridades, sobre todo cuando se imponen sanciones o crƩditos sin haber incumplido en sus deberes, de ahƭ que se recomienda consultar el tema.

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ArtĆ­culo por: Great Team-Capital Humano

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