El pasado 7 de noviembre de 2025 se publico en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 con los siguientes cambios en materia fiscal

A. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
  3. De los pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42 por ciento mensual.
  4. De los pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.63 por ciento mensual.
  5. De los pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.97 por ciento mensual.

B. En materia de estímulos fiscales:

  1. Acreditamientos de IESPS por uso de diésel, biodiésel y sus mezclas. Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del impuesto.
  2. Se otorga un estímulo fiscal a las personas contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
  • Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas.
  1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos.
  2. Estimulo en la repatriación de capitales con tasa preferencial de ISR del 15 % si se invierte en México por tres años.

Se reforman, adicionan diversas disposiciones al Código fiscal de la Federación:

  1. El CSD tendrá restricción temporal cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
  2. Se tendrá restricción cuando se detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet.
  • Se Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet CSD se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cuando la autoridad se encuentre ejerciendo sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, la contabilidad o parte de ella, así como información económica y financiera, con el orden, metodología y características, que permitan relacionar las operaciones, actos o actividades del contribuyente revisado, además de la relativa a las cuentas o cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente.

Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada, en cualquier procedimiento regulado en el CFF.

Se introducen cuatro bloques a la Ley del IESPS:

  1. Tabacos labrados y otros
  2. Bebidas saborizadas
  3. Edulcorante
  4. Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto

Las plataformas digitales de intermediación que proporcionen los servicios digitales, cuando cobren el precio y el impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del prestador del servicio digital, deberán:

  1. Retener a las personas físicas o morales residentes en el país o a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten los servicios digitales, el 100% del impuesto especial sobre producción y servicios cobrado. El retenedor sustituirá al prestador del servicio en la obligación de pago del impuesto. En este caso el prestador del servicio considerará el impuesto retenido como pago definitivo del impuesto.
  2. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 18-J, fracción II, incisos b), c) y d) y último párrafo de dicha fracción de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause conforme al artículo 2o., fracción II, inciso D) de esta Ley.

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Artículo por: Great Team-Capital Humano
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