Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:
- Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
- Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
- Proporcionar en formato PDF la información y documentación que se requiera
Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma.
Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso.
En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.
Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.
La plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:
Año de registro | Mes de otorgamiento de registro | Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 |
Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2022 en adelante deberán de considerar para su renovación con las mismas condiciones que 2021.
Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, des-habilitará el módulo de renovación.
A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro.
El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.
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Artículo por: Great Team-Capital Humano
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