El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

 

Las causas de la recesión de trabajó para el trabajador son:

  • Engañar con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
  • Incurrir durante sus labores o fuera del servicio, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, compañeros de trabajo o en contra de clientes y proveedores del patrón.
  • Ocasionar actos graves, sin dolo, pero con negligencia o intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
  • Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
  • La sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador.

 

Si tienes dudas o quisieras regular la aplicación de dichas causas en tu negocio o empresa te invitamos agendar una reunión con nosotros para poder asesorarte : https://greatteam.mx/contactanos

 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

www.greatteam.mx

©2024 – Todos los derechos reservados

×