La ley del ISR en su articulo 93 nos señala que no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes conceptos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general por cada semana de servicios.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias
- Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo por cada año de servicio.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo que se labore.
- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón
- Los que se reciban por herencia o legado
En Great Team podemos asesorarte con la aplicación correcta del pago de estas prestaciones en la nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team-Capital Humano
©2025 – Todos los derechos reservados