Compartimos este artículo con el objetivo que tengan presente que su empresa ante una sanción impuesta por la STPS después de una visita de inspección puede optar por interponer el recurso de revisión, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para imponer sanciones en el ámbito de su competencia, una vez que desahogó la visita de inspección y siguió el proceso sancionador (art. 1008, Ley Federal del Trabajo (LFT)
Si el patrón no está de acuerdo con la multa determinada y considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede interponer un medio de defensa en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo aplicable; en el caso de los actos de la STPS, debe observarse lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) (art. 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones)
De ahí que la empresa puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) arts. 83, (LFPA) y 3o., fracc. XII, Ley Orgánica del (TFJA).
Requisitos del escrito del recurso de revisión
El recurso de revisión es tramitado y resuelto por la propia STPS, por lo que los asesores jurídicos no recomiendan agotar este procedimiento ante dicha autoridad; no obstante, los patrones deben conocer este otro medio de defensa.
El plazo para interponer el recurso de revisión ante la STPS es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la multa (art. 85, LFPA).
El escrito debe presentarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral que haya practicado la inspección, y será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (arts. 86, LFPA y 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS).
Según el numeral 86 de la LFPA, el escrito debe contener:
- Autoridad a la que se dirige
- Nombre del patrón
- Tercero perjudicado si lo hubiere
- Acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de los
agravios que se le causan
- Copia de la resolución impugnada, en su caso, y pruebas
En el escrito puede solicitarse la suspensión del cobro de las multas impuestas siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 87, LFPA).
Resolución del recurso de revisión
Respecto a la multa, esta puede ser: confirmada; declarada inexistente; nulificada o anulada, o revocada u ordenar su modificación (arts. 91 y 92, LFPA).
De resolverse desfavorable a la empresa, esta puede iniciar el juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 3o., fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJA).
Los patrones deben conocer los medios para defenderse de los actos de las autoridades, sobre todo cuando se imponen sanciones o créditos sin haber incumplido en sus deberes, de ahí que se recomienda consultar el tema.
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Artículo por: Great Team-Capital Humano
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