Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento de la LSS para determinar si permanece en la misma prima, se disminuye o aumenta. Dicha prima podrá ser modificada en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas mediante la siguiente formula:
Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M
V | 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total |
F | 2.3, que es el factor de prima |
N | Número de trabajadores expuestos al riesgo |
S | Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal |
I | Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100 |
D | Número de defunciones |
M | 0.005, que es la prima mínima de riesgo |
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que le corresponda conforme al reglamento, la prima media.
Las empresas cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicaran un factor de 2.2 como factor de prima.
Las empresas de menos de 10 empleados podrán optar por presentar la determinación de la prima anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.
Recuerda que la fecha límite para presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 es el 29 de febrero de 2024.
Riesgos de Trabajo
El Instituto realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio para lo cual podrá requerir al trabajador, familiares, personas que lo representen o al patrón, toda la información y documentación necesaria que permita identificar las circunstancias en que ocurrió el accidente.
Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el instituto la detecte, los servicios de salud en el trabajo investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores.
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie y a las prestaciones en dinero; y podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas; dentro de este término se le dará de alta, o en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo de trabajo, éstas se evaluarán.
Una vez evaluada y declarada la incapacidad permanente se concederá al asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de 2 años; transcurrido el periodo de adaptación se otorgará la pensión definitiva en términos de la Ley del Seguro Social.
Si no sabes si estás obligado a presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 contáctenos nosotros lo asesoramos www.greatteam.mx
Artículo por: Great Team – Capital Humano
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