1.- Obligación Fiscal de activar el Buzón Tributario para Personas Físicas y Morales. Los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

2.- Obligación Fiscal de retener el 6% de IVA en los servicios de subcontratación laboral. Sean Personas Físicas o Morales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

3.- Se establece restricción temporal al uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI):
• Por omisión en la presentación de la declaración anual,
• No se encuentre localizado el contribuyente,
• Se detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes por actividades inexistentes o no se desvirtué la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas,
• Se detecten que el ingreso declarado, así como los impuestos retenidos por el contribuyente no concuerden con los señalados en los CFDI.

4.- Se elimina la compensación universal de contribuciones federales, señalando que únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.

5.- Se señala la obligación de los asesores fiscales de revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT, bajo los cuales se obtenga un beneficio fiscal a los contribuyentes.

6.- Se aplica retención del ISR por la prestación de servicios a través de internet. A los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros tales como:
• Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes,
• Prestación de servicios de hospedaje,
• Enajenación de bienes y prestación de servicios.

7.- En el caso de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por la contraprestación recibida.

8.- Se establece estímulo fiscal del 25% a los contribuyentes que contraten a personas discapacitadas (con prótesis, muletas o silla de ruedas, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal); y adultos mayores (65 años en adelante).

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Artículo por: C.P. Manuel Vázquez Nava
Especialista Contable y Fiscal
Great Team – Capital Humano
www.greatteam.mx

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