El trabajo a distancia o Home Office se encuentra regulado de manera específica en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 311 y lo define como Teletrabajo, es considerado como “trabajo a domicilio” y se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y comunicación.

Es importante precisar la diferencia que existe entre la persona Freelance y el empleado Home Office, el primero es la persona que en forma independiente y autónoma realiza para otros un trabajo, sin subordinación económica y sin encontrarse sujeto a un horario de labores o bajo la dirección de un superior jerárquico, el empleado Home office trabaja para un patrón, quien lo contrata y paga y el trabajo lo realiza en su domicilio.

También es muy relevante considerar que no todos los puestos se adaptan a Home Office, ya que no todos implican responsabilidades específicas que requieren de la modalidad de autogestión, tampoco todos los colaboradores de la empresa disponen de las competencias propias que demanda el perfil del trabajo en casa, igualmente se debe evaluara si el empleado dispone del espacio apropiado y saludable para realizar el trabajo exigido.

Ahora bien, el Home Office no modifica las condiciones de trabajo tales como actividades, horarios y salario, únicamente modifica el lugar en el que se desempeñarán dichas actividades. Tampoco exige pago a tiempo extraordinario y los empleados, deberán recibir el mismo trato que el personal de oficina, en igualdad, remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales, es recomendable que la empresa estipule en un documento legal y firmado por la empresa y el empleado, el trabajo de home office (trabajo en casa) en el cual se establecen los términos y condiciones de este esquema:

 

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La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) también requiere se haga un registro de patrones del trabajo a domicilio en la Oficialía de partes de la Dirección General de Inspección del Trabajo Federal y se lleve un Libro de Registro a domicilio, de observación por parte de la autoridad laboral.

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Artículo por:  Lic. Luz del Carmen García
Socio Consultor
Great Team – Capital Humano
www.greatteam.mx

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