Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo del trabajo. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél

Por esta razón es obligatorio asegurar en el IMSS a cada uno de los empleados al momento de su ingreso a la empresa y evitar contingencias por algún tipo de accidente en el trayecto o en el trabajo. 

La ley del SS establece como infracción la omisión del patrón de no inscribir a sus empleados ante el IMSS o hacerlo de forma extemporánea. Dicha infracción se sancionará con una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en la CDMX.

Los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

  1. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; 
  2. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
  3. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; 
  4. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio,
  5.   Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine la Ley del SS.

Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

Los riesgos de trabajo pueden producir: 

  1. Incapacidad temporal; 
  2. Incapacidad permanente parcial; 
  3. Incapacidad permanente total, y 
  4. Muerte. 

Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.

 

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Artículo por: Great Team-Capital Humano

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