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Evite multas por incumplimiento laboral   

Los patrones al conocer las conductas que implican violaciones a la LFT, pueden evitar las causas que alteran el orden laboral, y así incrementan su productividad y protegen su patrimonio al inhibir la imposición de sanciones por parte de la autoridad.
Detallamos las obligaciones a cumplir y las consecuencias económicas por su omisión.

Para poder cuantificar las sanciones se toma como base el valor de la UMA, publicado en el DOF el 10 de enero de 2020, en el cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estableció que ese valor estará vigente a partir del 1o. de febrero de 2020.

 

Contrato de Trabajo (Arts. 21; 24; 25; 35, y 1002) LFT

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como trabajador deben contar con una copia del mismo.

El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:

  • Tipo de contrato (tiempo determinado o indeterminado, obra determinada, capacitación inicial o temporada). Si se trata de un pacto por lapso indefinido o definido mayor a 180 días (6 meses) puede ser con la modalidad de periodo a prueba
  • Lugar en el que se prestarán los servicios
  • Descripción de las actividades laborales
    • duración de la jornada
    • monto del salario y las fechas de su pago
    • capacitación y adiestramiento
    • actividades conexas, días de descanso, vacaciones y otras prestaciones contractuales otorgadas, etc.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 4,344.00 a $ 434,400.00

COMENTARIOS: La ventaja de contar con un contrato firmado por el colaborador es acreditar las condiciones con las que se contrató al trabajador y las que viene percibiendo.
Recomendación: Es válido cambiar las condiciones contractuales al suscitarse una causa económica que lo justifique. Para tal efecto, se debe firmar un convenio en el que se especifique que ambas partes están conformes con las modificaciones realizadas y ratificar ante la JCA competente, misma que deberá dar fe del mismo y verificar que no existe violación de derechos
(Arts. 26; 33, segundo párrafo, 34; 57; 784; 804, y 805, LFT)

 

Salario (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT) Salarios mínimos generales y profesionales 2020

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

El patrón debe:

  • Pagar en las fechas establecidas (plazo semanal, catorcenal o quincenal)
  • No omitir el pago
  • Pagarlo en moneda nacional, está prohibido utilizar vales, mercancías o moneda extranjera. Está permitido realizarlo a través de transferencia electrónica bancaria, y
  • Proporcionarlo al trabajador directamente, salvo que exista alguna imposibilidad para que lo reciba, en cuyo caso, un tercero podrá hacerlo. Para tales efectos este último debe presentar una carta poder firmada por el propio colaborador y dos testigos

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 4,344.00 a $ 434,400.00  – De emitirse recibos de pago con una cuantía mayor al salario realmente cubierto, la autoridad laboral puede imponer una multa de 800 a 3,200 VUMA, importe que asciende de $ 69,504.00 a $ 278,016.00 pesos.

Tal acción puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida

COMENTARIOS: Está prohibido que se paguen salarios inferiores a los mínimos generales vigentes y el relativo a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN)1. Recomendación:
No existe el deber patronal de efectuar aumentos anuales a los salarios de los trabajadores, únicamente cuando perciban los salarios mínimos general, de la ZLFN, profesionales, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo (Arts. 90 a 93 y 399-Bis, LFT)

 

Jornada de trabajo (arts. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Es el tiempo en el cual los subordinados están a disposición de sus patrones; estos últimos están ceñidos a:

  • Respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna, 42 y mixta, 45)
  • Permitir a sus trabajadores periodos, cuando menos, de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos
  • Que la jornada extraordinaria no rebase de tres horas diarias ni tres veces a la semana, excepto en situaciones estrictamente necesarias
  • Programar y autorizar tareas en jornada extraordinaria, exclusivamente cuando sea indispensable, y
  • Cubrir al doble las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal, mientras que las excedentes al triple

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 4,344.00 a $ 21,720.00

COMENTARIOS: Los patrones y sus colaboradores pueden acordar una distribución de la jornada de los sábados en el resto de los días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente, sin que con ello las horas repartidas se consideren extraordinarias. Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no exime a las empresas de ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral. Recomendación: Cuando se disminuyan las jornadas laborales a causa de la implementación de un paro técnico, es necesario delimitar la temporalidad de dicha táctica, dentro del convenio exhibido ante la JCA respectiva.

 

Descanso semanal y obligatorio (arts. 69 a 75 y 994, fracc. I, LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Se deberá proporcionar al personal, cuando menos, un día de descanso a la semana, por cada seis laborados:

  • Atender al listado de los días de descanso obligatorios señalados en la LFT:
    • 1o. de enero
    • primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
    • tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)
    • 1o. de mayo
    • 16 de septiembre
    • tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
    • 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y
    • 25 de diciembre

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de $ 4,344.00 a $ 21,720.00

COMENTARIOS: Los patrones pueden conceder a sus trabajadores días adicionales a los señalados, de conformidad con sus políticas de prestaciones y compensaciones, sus contratos individuales y colectivos, o de su reglamento interior de trabajo. Recomendación: Es de suma importancia que las empresas realicen un control estricto de los tiempos en los que los subordinados lleven a cabo sus actividades, porque si solicita sus servicios en días de descanso, tienen que cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente
(Arts. 73 y 75, LFT)

 

Participación de utilidades (arts. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU) los patrones deben:

  • Distribuir el 10 % de su utilidad en el periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR. Para ello deben considerar los días efectivamente laborados y los salarios percibidos por sus subordinados, en el ejercicio de que se trate
  • Crear una comisión mixta encargada de elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual debe estar integrada por un número igual de representantes del patrón y de los trabajadores, y
  • Publicar el proyecto de reparto en las instalaciones del centro de trabajo, en un lugar visible para los colaboradores

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $ 21,720.00 a $ 434,400.00

COMENTARIOS: Muchas empresas pagan la PTU de forma adelantada; sin embargo, no es recomendable ya que se debe realizar hasta que se conoce si efectivamente hay utilidad; de tal manera que si no se produce, los montos anticipados adoptan la naturaleza de ingresos extraordinarios y serán integrantes de los salarios base de cotización y aportación para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y el 5 % de vivienda al Infonavit, respectivamente; además de que para la autoridad no se da cumplimiento de la obligación, por lo que se puede hacer acreedor de una sanción Recomendación: La PTU es un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, no se deberá considerar a la PTU como una carga adicional para el patrón, es parte de la justicia social y económica.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

Para los empleadores son deberes:

  • Establecer una comisión mixta que indague las causas de los accidentes y las enfermedades profesionales y verifique las acciones preventivas y correctivas correspondientes
  • Avisar a la STPS sobre los riesgos de trabajo que ocurran en los centros laborales, y
  • Situar y ejecutar las obligaciones estipuladas en las normas oficiales mexicanas aplicables

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Multa de 250 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 21,720.00 a $ 434,400.00

COMENTARIOS: Al acatar tal responsabilidad se evitan ausentismos por incapacidades, porque se cuida la integridad física del personal; se eleva la productividad e impide el aumento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS. Recomendación: Los patrones pueden aminorar su siniestralidad con cursos de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de cumplir con este deber.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Hechos que acredita Comentarios
Controles de asistencia

 

 

 

 

Faltas injustificadas

descanso de: séptimos días; días festivos; vacaciones, y periodos de incapacidad

duración real de la jornada de trabajo, y tiempos de descanso y alimentación

El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador
Contrato individual de trabajo Condiciones generales de trabajo y antigüedad  

 

 

 

Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra

Certificado de incapacidad temporal para laborar Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad
Recibos de salario y otros pagos1 Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso
Recibos de aguinaldo Pago de este concepto  

El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados

Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional1 Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente
Recibos de participación de utilidades1 Entrega de PTU
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre
las empresas y sus colaboradores
El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes no viola los derechos
de los trabajadores
En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación
Dictámenes por incapacidad Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios
Reglamento interior de trabajo Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos  

Indefinidamente

Artículo por:
Manuel Vázquez
Great Team – Capital Humano
www.greatteam.mx

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