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La nueva versión 4.0 de facturación electrónica entro en vigor el 1° de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3. y la versión 4.0 el cual comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2022. Dicha versión señala de manera obligatoria el nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor para poder emitir CFDI´S (facturas electrónicas).

Así mismo se incluirán campos para identificar las operaciones de exportación de mercancías, se identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos y se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, además de permitir relacionar otros CFDI.

Será obligatorio definir en la nueva versión del CFDI el uso del comprobante, es decir señalar de manera correcta el uso que se le dará a las adquisiciones de bienes o prestación de servicios.

Complementos de pago

En el caso del complemento para recepción de pagos, se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, también se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Se deberá incorporar el complemento de pago a las facturas, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

Cancelación de CFDI´s

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, las cuatro opciones de cancelación son:

  1. 01-Comprobante emitido con errores con relación
  2. 02-Comprobante emitido con errores sin relación
  3. 03-No se llevó a cabo la operación
  4. 04-Operación nominativa relacionada en una factura global

Clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Clave 02 “Comprobante emitido con errores sin relación” Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Clave 03 “No se llevó a cabo la operación” Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

Clave 04 “Operación nominativa relacionada en una factura global” Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente,

Modalidades de las solicitudes de cancelación:

  1. Cancelación de factura sin aceptación del receptor El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor. En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.
  2. Cancelación de factura con aceptación del receptor

El proceso de cancelación será el siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

Aspectos a considerar en la emisión de facturas versión 4.0

1.- El primer punto a considerar es solicitar la Constancia de Situación Fiscal de sus clientes, dato con el cual se podrá confirmar nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del cliente.

  • En el caso de personas morales el nombre de la sociedad deberá ir señalado sin su régimen societario o de capital.
  • En el caso de personas físicas deberá señalarse primero nombre (s), apellido paterno y apellido materno

2.- La facturas debe ser emitidas con el método PUE, cuando efectivamente hayan sido cobradas en el mes de su emisión, en caso contrario deben ser emitidas con el método PPD
3.- En el caso de facturas recibidas y emitidas con el método PPD se deberá solicitar o emitir de manera oportuna el complemento de pago

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez
Great Team – Excelencia en Capital Humano
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