Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.

El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. 

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

 

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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