Plazo para el timbrado de la Nómina

El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Mas de 500

11

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.

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Determinación de ISR por sueldos y salarios

La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
  2. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

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Cálculo y pago de PTU

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje (10%) que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Para determinar la participación de cada trabajador se formará una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  5. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades
  6. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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Obligaciones LFT y sanciones por incumplimiento para PYMES

En el dinámico mundo empresarial del 2025 las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son pilares fundamentales de la economía. Sin embargo, para mantenerse en el camino hacia el éxito, es crucial que los directores y propietarios comprendan y cumplan cabalmente con las obligaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Estas responsabilidades no solo garantizan un ambiente laboral justo y equitativo, sino que también protegen a la empresa de consecuencias económicas adversas derivadas de su omisión. Un incumplimiento en este aspecto puede resultar en multas significativas y demandas laborales que podrían afectar seriamente las finanzas de la empresa.

1. Registro de empleados

El primer paso fundamental para cumplir con las disposiciones legales es mantener un registro detallado y actualizado de todos sus colaboradores. Esto incluye información personal:

Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Contrato Laboral

Tipo de contrato /tiempo determinado- indeterminado -obra determinada- capacitación. Lugar de trabajo. Actividades ……..

Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00

Salario

Pagar semanal, catorcenal o quincena. Enterarlo en moneda nacional………..

Multa de 50 a 250 UMA, por un monto de $ 5,428.50 a $ 27,142.50

Jornada de trabajo

Respetar máximos semanales (diurna 48 -nocturna 42-mixta 45) Conceder 30 minutos mínimo para comer…………

2. Respeto a los derechos laborales

Los derechos laborales, deben ser respetados y otorgados conforme a lo establecido por la ley y contratos individuales de trabajo. Cualquier violación a estos derechos puede dar lugar a reclamaciones legales y sanciones económicas.

  Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Descanso semanal

Proporcionar al personal, cuando menos 1 día de descanso a la semana, atender al listado de días de descanso obligatorios LFT…….

Multa de 50 a 250 UMA, cantidad de   $ 5,428.50 a $ 27,142.50

Vacaciones y prima vac.

Conceder, cuando menos, 12 días de descanso por el primer año de servicios. Las vacaciones se disfrutan, evitar el pago en dinero ……..

Aguinaldo y prestaciones

La cantidad equivalente a 15 días de salario, como mínimo.  El pago a más tardar el 19 de diciembre de cada año………..

Multa de 50 a 5,000 UMA, equivale de $ 5,428.50 a $ 542,850.00

Participación de Utilidades

Distribuir el 10 % de su utilidad en el periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR…………..

Multa de 250 a 5,000 UMA, la cual va de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

3.Cumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral

Es obligación del empleador proporcionar un ambiente laboral seguro y saludable, así como cumplir con todas las normativas legales de las comisiones mixtas obligatorias que debe de tener una empresa, y protocolos de seguridad establecidos por la ley.

 Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Comisiones

Mixtas

Comisión de seguridad e higiene                                                           Comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento                                                                            Comisión mixta para la participación de las utilidades…………..

NOM 035 y NOM 037 (Teletrabajo)

Multa de 250 a 5,000 UMA; esto es de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

4. Procedimientos disciplinarios justos y transparentes

En caso de conflictos o situaciones disciplinarias, es esencial que los procedimientos sean justos, transparentes y respeten los derechos del trabajador. Los directores y propietarios deben seguir los protocolos establecidos por la ley y garantizar el debido proceso, evitando así posibles demandas por despido injustificado o violación de derechos laborales.

  Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Teletrabajo (Home Office)

El patrón que cuente con teletrabajadores tiene que cumplir con obligaciones especiales ……..

Multa de 250 a 5,00 UMA; esto es de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

Negativa de Inspección

El patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades de la STYPS ordenen en su establecimiento por instructivo para que comparezca será notificado

Multa de 250 a 5,000 UMA; esto es, de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

Conservación de documentos

Control de asistencia (faltas- descansos…….)                                               Acta Administrativa de hechos de la causal de rescisión patronal

Contrato Individual de trabajo.

Comprobantes de vacaciones y prima …………

Multa de 50 a 5,000 UMA, esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00                           Art. 1002 LFT

Conclusión

El cumplimiento de las obligaciones laborales no es solo una cuestión de legalidad, sino también de ética empresarial y sostenibilidad económica. En el competitivo entorno empresarial del 2025, las PYMES que priorizan el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento de la normativa laboral no solo fortalecen su reputación y relaciones con los trabajadores, sino que también minimizan el riesgo de enfrentar consecuencias económicas adversas por su omisión. En última instancia, una cultura empresarial basada en el cumplimiento y el respeto mutuo entre empleador y colaboradores es la clave para el éxito a largo plazo de cualquier PYME en el cambiante panorama laboral actual.

¡Recuerda siempre consultar con expertos para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones laborales pertinentes a tu situación específica!

 

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Obligaciones de las personas morales

Los contribuyentes que obtengan ingresos como Personas Morales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley
  2. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
  3. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados de fuente de riqueza en México o de los pagos efectuados en el extranjero de instituciones de crédito del país.
  4. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  5. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
  6. Presentar, ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
  7. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT.
  8. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
  9. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas.
  10. Presentar, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
  11. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales.
  12. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas.
  13. Presentar, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
  14. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
  15. Informar a las autoridades fiscales, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
  16. Informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.
  17. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero tendrán la obligación de llevar libros de contabilidad y registros del establecimiento en el extranjero.
  18. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
  19. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse, deberán dar a un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
  20. Informar a las autoridades fiscales, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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Reforma a la Ley de INFONAVIT (Vivienda)

El pasado 21 de febrero de 2025 se reformo, adiciono y derogaron diversas disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y de la ley federal del trabajo, en materia de vivienda con orientación social dentro de las cuales destaca el siguiente cambio.

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:

I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados.

II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;

III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda

IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y

V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.

Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.

Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. Cuando una persona trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona trabajadora o por prórrogas concedidas.

La persona trabajadora derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades financieras.

Los créditos que el Instituto otorgue a las personas trabajadoras estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere a la persona trabajadora o a sus personas beneficiarias de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

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