Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

Los salarios variables y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios, se considerarán como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.

Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

Cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

Se considera infracción el acto u omisión del patrón “No” comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de los trabajadores.

Esta infracción, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia; con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en la CDMX.

Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. 

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:

  1. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX; 
  2. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX, 
  3. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX.

 

En Great Team podemos asesorarte con la correcta presentación de tus modificaciones de salario parte fija y variable contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

www.greatteam.mx

©2025 – Todos los derechos reservados

×