La importancia del recibo de Nómina

El recibo de nómina es mucho más que un simple comprobante de pago; representa un elemento fundamental en la vida laboral de cualquier persona trabajadora. Su relevancia abarca aspectos legales, fiscales, administrativos y personales, convirtiéndose en una herramienta indispensable tanto para quienes ofrecen empleo como para quienes lo desempeñan.

¿Qué es un recibo de nómina?

El recibo de nómina, también conocido como comprobante de pago, es un documento que emite una empresa al momento de remunerar a una persona por sus servicios. En este documento se detallan los conceptos que integran el salario, deducciones, aportaciones y percepciones extraordinarias.

Importancia legal del recibo de nómina

Uno de los aspectos más relevantes del recibo de nómina es su valor jurídico. Este documento sirve como prueba fehaciente del cumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, demuestra que la persona trabajadora ha recibido el pago correspondiente por su trabajo. En caso de una controversia laboral, el recibo de nómina es una de las principales pruebas ante la junta de conciliación y/o tribunales laborales.

El recibo de nómina es un instrumento de transparencia. Permite que las personas puedan verificar con claridad la manera en que se calcula su salario, identificar los descuentos aplicados y tener certeza sobre los beneficios a los que tiene derecho.

La existencia de un recibo detallado y accesible promueve la confianza entre ambas partes, ya que evita malentendidos y brinda certidumbre sobre el pago de un salario.

Importancia fiscal y administrativa

Desde el punto de vista fiscal, el recibo de nómina ayuda a comprobar ingresos ante la autoridad fiscal, facilitando la declaración anual y el acceso a créditos. Sin este documento, resulta complicado demostrar ingresos formales o acceder a trámites como préstamos hipotecarios, automotrices o personales.

Para las organizaciones, los recibos de nómina también aportan orden y control administrativo, ya que permiten llevar un registro adecuado de los pagos realizados, contribuyendo a la planeación financiera y al cumplimiento de obligaciones ante el SAT y el IMSS.

Obligaciones de la empresa ante la Autoridad Fiscal

En México, la Ley Federal del Trabajo y la legislación fiscal obligan a las empresas a emitir y entregar los recibos de nómina de manera puntual y transparente. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones, multas y problemas legales. Además, la emisión del recibo de nómina es un requisito indispensable para deducir el pago de la nómina ante el SAT.

Actualmente, la tecnología ha transformado el modo en que se emiten y almacenan los recibos de nómina (CFDI). El uso de este documento facilita la consulta, resguardo y envío de los comprobantes, optimizando procesos y reduciendo riesgos de pérdida o extravío. Además, brinda mayor seguridad a las personas trabajadoras, quienes pueden acceder a sus comprobantes desde cualquier lugar y en cualquier momento.

En conclusión, el recibo de nómina es una herramienta clave para la protección de los derechos laborales, la transparencia en las relaciones de trabajo y la formalidad administrativa y fiscal. Sirve como respaldo ante cualquier eventualidad, aporta tranquilidad y fortalece la confianza entre quienes emplean y quienes colaboran en una empresa. Mantener en orden estos documentos es una responsabilidad compartida que trae consigo certeza, legalidad y bienestar a largo plazo.

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Programa 2025 de Inspección Federal del Trabajo STPS

El cumplimiento normativo es esencial porque ayuda a garantizar que los negocios operen de manera legal y ética, también protege a las partes interesadas, a los clientes y al medio ambiente de los daños causados por el incumplimiento.

Además de cumplir con una obligación legal, observar las normas laborales e implantar reglas propias  generan beneficios para la empresa, como lo que enunciamos a continuación:

Reducción de riesgos: la estabilidad económica se mantiene porque no se corren riesgos de sufrir multas onerosas, ni demandas de clientes o colaboradores

Aumento de la productividad: cuando los empleados se sienten valorados y seguros, la motivación y el compromiso aumentan la calidad del trabajo, fundamentar las relaciones con los colaboradores dentro de la legalidad, contribuye a generar un ambiente de trabajo seguro en el que los miembros de la plantilla ofrecen su máxima productividad.

Imagen de marca empresarial: las empresas que acatan la legislación vigente se perciben como confiables, por lo que ofrecen una imagen de seguridad que atrae tanto a clientes como a colaboradores.

Retención del talento: sentirse parte de una empresa que trata a los colaboradores de forma justa y equitativa incrementa la sensación de pertenencia, por lo que se reduce notablemente la rotación de personal que beneficia a todas las partes.

Por lo tanto, es necesario estar al día de las novedades, como el programa 2025 que acaba de lanzar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por medio del cual prioriza 43 mil inspecciones, entre ellas, a sectores estratégicos, promueve el uso de inteligencia artificial para planificar mejor su programación, refuerza la vigilancia de los derechos laborales y promueve mecanismos de cumplimiento alternos a la inspección en todo el país.

Este programa, tiene como objetivo contribuir de manera significativa con la promoción de condiciones laborales dignas, justas, equitativas y respetuosas de los derechos fundamentales de los colaboradores, con un enfoque claro en la erradicación de prácticas contrarias a la normatividad y con un enfoque basado en la mejora continua.

El documento plantea, para el cumplimiento de dicho objetivo, la ejecución de 43 mil inspecciones federales del trabajo, en las que por primera vez en la historia de la inspección federal del trabajo serán utilizadas herramientas tecnológicas de inteligencia artificial: “Sistema de Inteligencia de Datos para la Inspección Laboral” (SIDIL), este sistema permitirá, a través de modelos predictivos, una mejor planificación, programación y ejecución de las acciones de inspección por parte de la autoridad laboral, para todas las personas trabajadoras del país.

Este sistema permitirá, a través de modelos predictivos, una mejor planificación, programación y ejecución de las acciones de inspección por parte de la autoridad laboral, compartimos las normas más recientes para verificar su cumplimiento:

Número

Títulos de la Norma

      Seguridad

NOM-006-STPS-2023

Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria

      Salud

NOM -035 – STPS-2028

Factores de Riesgo Psicosocial

NOM -036-STPS-2018

Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas

     Especificas

  NOM – 037-STPS-2023

Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Plazo para el timbrado de la Nómina

El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Mas de 500

11

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.

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Determinación de ISR por sueldos y salarios

La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
  2. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

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Cálculo y pago de PTU

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje (10%) que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Para determinar la participación de cada trabajador se formará una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  5. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades
  6. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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Obligaciones LFT y sanciones por incumplimiento para PYMES

En el dinámico mundo empresarial del 2025 las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son pilares fundamentales de la economía. Sin embargo, para mantenerse en el camino hacia el éxito, es crucial que los directores y propietarios comprendan y cumplan cabalmente con las obligaciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Estas responsabilidades no solo garantizan un ambiente laboral justo y equitativo, sino que también protegen a la empresa de consecuencias económicas adversas derivadas de su omisión. Un incumplimiento en este aspecto puede resultar en multas significativas y demandas laborales que podrían afectar seriamente las finanzas de la empresa.

1. Registro de empleados

El primer paso fundamental para cumplir con las disposiciones legales es mantener un registro detallado y actualizado de todos sus colaboradores. Esto incluye información personal:

Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Contrato Laboral

Tipo de contrato /tiempo determinado- indeterminado -obra determinada- capacitación. Lugar de trabajo. Actividades ……..

Multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de $ 5,428.50 a $ 542,850.00

Salario

Pagar semanal, catorcenal o quincena. Enterarlo en moneda nacional………..

Multa de 50 a 250 UMA, por un monto de $ 5,428.50 a $ 27,142.50

Jornada de trabajo

Respetar máximos semanales (diurna 48 -nocturna 42-mixta 45) Conceder 30 minutos mínimo para comer…………

2. Respeto a los derechos laborales

Los derechos laborales, deben ser respetados y otorgados conforme a lo establecido por la ley y contratos individuales de trabajo. Cualquier violación a estos derechos puede dar lugar a reclamaciones legales y sanciones económicas.

  Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Descanso semanal

Proporcionar al personal, cuando menos 1 día de descanso a la semana, atender al listado de días de descanso obligatorios LFT…….

Multa de 50 a 250 UMA, cantidad de   $ 5,428.50 a $ 27,142.50

Vacaciones y prima vac.

Conceder, cuando menos, 12 días de descanso por el primer año de servicios. Las vacaciones se disfrutan, evitar el pago en dinero ……..

Aguinaldo y prestaciones

La cantidad equivalente a 15 días de salario, como mínimo.  El pago a más tardar el 19 de diciembre de cada año………..

Multa de 50 a 5,000 UMA, equivale de $ 5,428.50 a $ 542,850.00

Participación de Utilidades

Distribuir el 10 % de su utilidad en el periodo de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR…………..

Multa de 250 a 5,000 UMA, la cual va de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

3.Cumplimiento de normativas de seguridad y salud laboral

Es obligación del empleador proporcionar un ambiente laboral seguro y saludable, así como cumplir con todas las normativas legales de las comisiones mixtas obligatorias que debe de tener una empresa, y protocolos de seguridad establecidos por la ley.

 Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Comisiones

Mixtas

Comisión de seguridad e higiene                                                           Comisión mixta de productividad, capacitación y adiestramiento                                                                            Comisión mixta para la participación de las utilidades…………..

NOM 035 y NOM 037 (Teletrabajo)

Multa de 250 a 5,000 UMA; esto es de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

4. Procedimientos disciplinarios justos y transparentes

En caso de conflictos o situaciones disciplinarias, es esencial que los procedimientos sean justos, transparentes y respeten los derechos del trabajador. Los directores y propietarios deben seguir los protocolos establecidos por la ley y garantizar el debido proceso, evitando así posibles demandas por despido injustificado o violación de derechos laborales.

  Documento

Contenido

Sanción por incumplimiento

Teletrabajo (Home Office)

El patrón que cuente con teletrabajadores tiene que cumplir con obligaciones especiales ……..

Multa de 250 a 5,00 UMA; esto es de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

Negativa de Inspección

El patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades de la STYPS ordenen en su establecimiento por instructivo para que comparezca será notificado

Multa de 250 a 5,000 UMA; esto es, de $ 27,142.50 a $ 542,850.00

Conservación de documentos

Control de asistencia (faltas- descansos…….)                                               Acta Administrativa de hechos de la causal de rescisión patronal

Contrato Individual de trabajo.

Comprobantes de vacaciones y prima …………

Multa de 50 a 5,000 UMA, esto es, de $ 5,187.00 a $ 518,700.00                           Art. 1002 LFT

Conclusión

El cumplimiento de las obligaciones laborales no es solo una cuestión de legalidad, sino también de ética empresarial y sostenibilidad económica. En el competitivo entorno empresarial del 2025, las PYMES que priorizan el respeto a los derechos laborales y el cumplimiento de la normativa laboral no solo fortalecen su reputación y relaciones con los trabajadores, sino que también minimizan el riesgo de enfrentar consecuencias económicas adversas por su omisión. En última instancia, una cultura empresarial basada en el cumplimiento y el respeto mutuo entre empleador y colaboradores es la clave para el éxito a largo plazo de cualquier PYME en el cambiante panorama laboral actual.

¡Recuerda siempre consultar con expertos para garantizar el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones laborales pertinentes a tu situación específica!

 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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