Recurso de revisión contra multas laborales ante la STPS

Compartimos este artículo con el objetivo que tengan presente que su empresa ante una sanción impuesta por la STPS después de una visita de inspección puede optar por interponer el recurso de revisión,  conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para imponer sanciones en el ámbito de su competencia, una vez que desahogó la visita de inspección y siguió el proceso sancionador (art. 1008, Ley Federal del Trabajo (LFT)

Si el patrón no está de acuerdo con la multa determinada y considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede interponer un medio de defensa en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo aplicable; en el caso de los actos de la STPS, debe observarse lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) (art. 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones)

De ahí que la empresa puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) arts. 83, (LFPA) y 3o., fracc. XII, Ley Orgánica del (TFJA).

Requisitos del escrito del recurso de revisión

El recurso de revisión es tramitado y resuelto por la propia STPS, por lo que los asesores jurídicos no recomiendan agotar este procedimiento ante dicha autoridad; no obstante, los patrones deben conocer este otro medio de defensa.

El plazo para interponer el recurso de revisión ante la STPS es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la multa (art. 85, LFPA).

El escrito debe presentarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral que haya practicado la inspección, y será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (arts. 86, LFPA y 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS).

Según el numeral 86 de la LFPA, el escrito debe contener:

  • Autoridad a la que se dirige
  • Nombre del patrón
  • Tercero perjudicado si lo hubiere
  • Acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de los

agravios que se le causan

  • Copia de la resolución impugnada, en su caso, y pruebas

En el escrito puede solicitarse la suspensión del cobro de las multas impuestas siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 87, LFPA).

Resolución del recurso de revisión

Respecto a la multa, esta puede ser: confirmada; declarada inexistente; nulificada o anulada, o revocada u ordenar su modificación (arts. 91 y 92, LFPA).

De resolverse desfavorable a la empresa, esta puede iniciar el juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 3o., fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJA).

Los patrones deben conocer los medios para defenderse de los actos de las autoridades, sobre todo cuando se imponen sanciones o créditos sin haber incumplido en sus deberes, de ahí que se recomienda consultar el tema.

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GREAT TEAM – Planes de Nómina & OnBoarding

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ON BOARDING – Diagnóstico y Regularización hasta 50 empleados

El ON BOARDING es el ticket de entrada para empresas según el semáforo de diagnóstico (Rojo, Amarillo, Verde). Su objetivo es resolver carencias en nómina, seguridad social y cumplimiento laboral.

Comparativo ON BOARDING según semáforo

Concepto

(Riesgo alto) Explicar multas y consecuencias

(Riesgo medio) Explicar multas y consecuencias

(Riesgo bajo)
Explicar multas y consecuencias

Diagnóstico Nómina & Seguridad Social

  1. Cálculo del ISR por cada periodo de nómina y colaborador
  2. Validación de equivalencias de los conceptos de pago en base a la guía del SAT
  3. Conciliación de CFDI´S timbrados vs Nómina Pagada
  4. Integración correcta de los Salario Base de Cotización (SBC) en el IMSS
  5. Análisis de prestaciones de pago en base al tope de la Ley del Seguro Social (LSS) – vales, premios y otros
  6. Validación de la determinación de la prima de riesgo aplicada en la empresa
  7. Verificación de la determinación de las percepciones de pago del impuesto sobre nómina (ISN)

Completo + Regularización

Revisión parcial + Ajustes

Validación general

Gestión de Afiliaciones IMSS/FONACOT/ISN

  1. IMSS/INFONAVIT
  1. Alta de Registro Patronal y sucursales
  2. Certificado Digital del IMSS (Usuario y Contraseña)
  1. SAT
  1. Inscripción al RFC y alta de establecimientos
  2. Generación de Constancia de Situación Fiscal
  1. ISN
  1. Inscripción a la Tesorería de la CDMX o estatal
  1. INFONACOT
  1. Inscripción del Centro de Trabajo y sucursales

Parcial

Opcional

Regularización Legal-Laboral.

  1. Revisión de contratos laborales en base a la legislación vigente (infefinido, definido, teletrabajo)
  2. Integración de anexos, avisos y documentos laborales (privacidad-confidencialidad)
  3. Elaboración de comisiones mixtas (PTU, Seguridad e Higiene, Reglamento Interior de Trabajo, Cuadro de Antiguedades y Capacitación (para más de 50 empleados)

Parcial

No aplica

Búsqueda y Selección de Talento Humano

• Revisión / Elaboración de perfiles de puesto

• Evaluación de competencias

• Investigación de Referencias Laborales

• Estudio Socio-Económico

Evaluar Sistema y competencias

Parcial

No aplica

Cumplimiento NOM-035

Documentos que exige la NOM

• Aplicación de Cuestionarios

• Integración de resultados

• Sugerencia de Plan de mejora

NOM-037 (Teletrabajo)

• Aplicación de Cuestionario NOM-037

• Listado de personal de la NOM-037

• Verificación del lugar de trabajo del colaborador para corroborar que se cumplen con las especificaciones que marca la ley

Diagnóstico + Seguimiento

Diagnóstico

Opcional

Cuota diferida a 6 o 12 meses.

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $60,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $75,000 MXN/empleado

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $45,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $60,000 MXN/empleado

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $30,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $45,000 MXN/empleado

Planes de Administración de Nómina

Nuestros planes acompañan a las PyMEs en cada etapa de crecimiento, siempre incluyendo la administración segura de la nómina.

Plan Básico – Nómina Segura

Ideal para micro y pequeñas empresas que solo buscan cumplir sin errores ni multas.

Administración de nómina (incidencias, calculo, timbrado CFDI)
Altas, bajas y modificaciones en IDSE –FONACOT

Calculo de cuotas obrero-patronales IMSS/INFONAVIT
Cumplimiento de obligaciones fiscales-ISR-IMSS-ISN
Reportes mensuales de Nómina e IMSS/INFONAVIT de incidencias y cargas sociales

🔒 Garantía de cumplimiento (nosotros cubrimos diferencias si existieran)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $528 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $478 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $428 MXN/empleado

Plan Avanzado – Nómina + RRHH

Para empresas en crecimiento que requieren control y orden administrativo.

Incluye todo lo del Plan Esencial más:
Gestión de expedientes digitales de colaboradores
Acceso a plataforma RRHH (control de vacaciones, permisos, ausencias)
Indicadores de puntualidad,  asistencia y geolocalización rotación
Alertas de vencimiento Renovación y gestión de contratos laborales
Reportes mensuales de rotación y ausentismo
Asesoría mensual en RRHH (RIT-mejora continua-acta administrativa)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $728 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $678 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $628 MXN/empleado

Plan Premium – Nómina + RRHH + Cumplimiento & Talento

Para PyMEs que buscan crecer con excelencia, cumplir con normas y atraer talento.

Incluye todo lo del Plan Avanzado más:
2 procesos de Reclutamiento y Selección incluidos por mes cada 20 empleados activos
Renovación y gestión de contratos laborales
Auditoría anual de nómina e IMSS
Seguimiento NOM-035 / NOM-037
Descuentos en procesos de reclutamiento adicionales
Cursos de liderazgo y capacitación continua

Asesoría-Despacho Laboral (recesiones de contrato)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $946 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $896 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $846 MXN/empleado

 

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La importancia del recibo de Nómina

El recibo de nómina es mucho más que un simple comprobante de pago; representa un elemento fundamental en la vida laboral de cualquier persona trabajadora. Su relevancia abarca aspectos legales, fiscales, administrativos y personales, convirtiéndose en una herramienta indispensable tanto para quienes ofrecen empleo como para quienes lo desempeñan.

¿Qué es un recibo de nómina?

El recibo de nómina, también conocido como comprobante de pago, es un documento que emite una empresa al momento de remunerar a una persona por sus servicios. En este documento se detallan los conceptos que integran el salario, deducciones, aportaciones y percepciones extraordinarias.

Importancia legal del recibo de nómina

Uno de los aspectos más relevantes del recibo de nómina es su valor jurídico. Este documento sirve como prueba fehaciente del cumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, demuestra que la persona trabajadora ha recibido el pago correspondiente por su trabajo. En caso de una controversia laboral, el recibo de nómina es una de las principales pruebas ante la junta de conciliación y/o tribunales laborales.

El recibo de nómina es un instrumento de transparencia. Permite que las personas puedan verificar con claridad la manera en que se calcula su salario, identificar los descuentos aplicados y tener certeza sobre los beneficios a los que tiene derecho.

La existencia de un recibo detallado y accesible promueve la confianza entre ambas partes, ya que evita malentendidos y brinda certidumbre sobre el pago de un salario.

Importancia fiscal y administrativa

Desde el punto de vista fiscal, el recibo de nómina ayuda a comprobar ingresos ante la autoridad fiscal, facilitando la declaración anual y el acceso a créditos. Sin este documento, resulta complicado demostrar ingresos formales o acceder a trámites como préstamos hipotecarios, automotrices o personales.

Para las organizaciones, los recibos de nómina también aportan orden y control administrativo, ya que permiten llevar un registro adecuado de los pagos realizados, contribuyendo a la planeación financiera y al cumplimiento de obligaciones ante el SAT y el IMSS.

Obligaciones de la empresa ante la Autoridad Fiscal

En México, la Ley Federal del Trabajo y la legislación fiscal obligan a las empresas a emitir y entregar los recibos de nómina de manera puntual y transparente. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones, multas y problemas legales. Además, la emisión del recibo de nómina es un requisito indispensable para deducir el pago de la nómina ante el SAT.

Actualmente, la tecnología ha transformado el modo en que se emiten y almacenan los recibos de nómina (CFDI). El uso de este documento facilita la consulta, resguardo y envío de los comprobantes, optimizando procesos y reduciendo riesgos de pérdida o extravío. Además, brinda mayor seguridad a las personas trabajadoras, quienes pueden acceder a sus comprobantes desde cualquier lugar y en cualquier momento.

En conclusión, el recibo de nómina es una herramienta clave para la protección de los derechos laborales, la transparencia en las relaciones de trabajo y la formalidad administrativa y fiscal. Sirve como respaldo ante cualquier eventualidad, aporta tranquilidad y fortalece la confianza entre quienes emplean y quienes colaboran en una empresa. Mantener en orden estos documentos es una responsabilidad compartida que trae consigo certeza, legalidad y bienestar a largo plazo.

En Great Team podemos ayudarte con el cumplimiento correcto y puntal en la emisión de los recibos de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

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Programa 2025 de Inspección Federal del Trabajo STPS

El cumplimiento normativo es esencial porque ayuda a garantizar que los negocios operen de manera legal y ética, también protege a las partes interesadas, a los clientes y al medio ambiente de los daños causados por el incumplimiento.

Además de cumplir con una obligación legal, observar las normas laborales e implantar reglas propias  generan beneficios para la empresa, como lo que enunciamos a continuación:

Reducción de riesgos: la estabilidad económica se mantiene porque no se corren riesgos de sufrir multas onerosas, ni demandas de clientes o colaboradores

Aumento de la productividad: cuando los empleados se sienten valorados y seguros, la motivación y el compromiso aumentan la calidad del trabajo, fundamentar las relaciones con los colaboradores dentro de la legalidad, contribuye a generar un ambiente de trabajo seguro en el que los miembros de la plantilla ofrecen su máxima productividad.

Imagen de marca empresarial: las empresas que acatan la legislación vigente se perciben como confiables, por lo que ofrecen una imagen de seguridad que atrae tanto a clientes como a colaboradores.

Retención del talento: sentirse parte de una empresa que trata a los colaboradores de forma justa y equitativa incrementa la sensación de pertenencia, por lo que se reduce notablemente la rotación de personal que beneficia a todas las partes.

Por lo tanto, es necesario estar al día de las novedades, como el programa 2025 que acaba de lanzar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por medio del cual prioriza 43 mil inspecciones, entre ellas, a sectores estratégicos, promueve el uso de inteligencia artificial para planificar mejor su programación, refuerza la vigilancia de los derechos laborales y promueve mecanismos de cumplimiento alternos a la inspección en todo el país.

Este programa, tiene como objetivo contribuir de manera significativa con la promoción de condiciones laborales dignas, justas, equitativas y respetuosas de los derechos fundamentales de los colaboradores, con un enfoque claro en la erradicación de prácticas contrarias a la normatividad y con un enfoque basado en la mejora continua.

El documento plantea, para el cumplimiento de dicho objetivo, la ejecución de 43 mil inspecciones federales del trabajo, en las que por primera vez en la historia de la inspección federal del trabajo serán utilizadas herramientas tecnológicas de inteligencia artificial: “Sistema de Inteligencia de Datos para la Inspección Laboral” (SIDIL), este sistema permitirá, a través de modelos predictivos, una mejor planificación, programación y ejecución de las acciones de inspección por parte de la autoridad laboral, para todas las personas trabajadoras del país.

Este sistema permitirá, a través de modelos predictivos, una mejor planificación, programación y ejecución de las acciones de inspección por parte de la autoridad laboral, compartimos las normas más recientes para verificar su cumplimiento:

Número

Títulos de la Norma

      Seguridad

NOM-006-STPS-2023

Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria

      Salud

NOM -035 – STPS-2028

Factores de Riesgo Psicosocial

NOM -036-STPS-2018

Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas

     Especificas

  NOM – 037-STPS-2023

Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

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Plazo para el timbrado de la Nómina

El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Mas de 500

11

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.

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Determinación de ISR por sueldos y salarios

La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
  2. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de la determinación del ISR mensual, quincenal o semanal de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

Te invitamos a descargar nuestra Calculadora de Nómina, donde podrás determinar de forma correcta el pago de la nómina mensual, quincenal o semanal de tus empleados: https://greatteam.mx/calculo-imss/

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