Obligaciones de las personas morales

Los contribuyentes que obtengan ingresos como Personas Morales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:

  1. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley
  2. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
  3. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados de fuente de riqueza en México o de los pagos efectuados en el extranjero de instituciones de crédito del país.
  4. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
  5. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
  6. Presentar, ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
  7. Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT.
  8. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
  9. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas.
  10. Presentar, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
  11. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales.
  12. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas.
  13. Presentar, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
  14. Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
  15. Informar a las autoridades fiscales, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
  16. Informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.
  17. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero tendrán la obligación de llevar libros de contabilidad y registros del establecimiento en el extranjero.
  18. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
  19. Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse, deberán dar a un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
  20. Informar a las autoridades fiscales, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

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NOM 035: Todo lo que necesitas saber en 2025

“En un equilibrio de costo-beneficio, las empresas ganan mucho más implementando la NOM-035 que no cumpliendo”

Después de cinco años, la norma aún no ha terminado de comprenderse y, en buena medida, esto ha generado una implementación a medias o, en otros casos, ni siquiera se ha hecho el esfuerzo por cumplir.

 El principal problema es que la norma se ha visto como un trámite administrativo y que sólo la debe atender el personal de Recursos Humanos o de Seguridad y Salud, pero no permea en la empresa porque no se conocen las consecuencias para la salud de los trabajadores

La NOM-035 “llegó para quedarse” y actualmente está en una fase de mantenimiento que consiste en seguir aplicando la segunda ronda de encuestas y actualizar los planes de acción. Fue un avance importante en el mundo del trabajo que generó mayor consciencia en torno a la salud mental. El siguiente paso, es contar con herramientas adecuadas para identificar las consecuencias de los riesgos psicosociales y ser más conscientes de la importancia de la calidad de vida. 

La norma en sí misma representa un gran avance en la promoción de la salud de los colaboradores, pero se necesita dar otros pasos para aspirar a contar con entornos organizacionales más sanos, algunos son la disminución de la jornada de trabajo, la regulación de los turnos nocturnos y el combate a la violencia laboral.

Pero la clave para mejorar los espacios laborales es que los directivos en las empresas impulsen las áreas de salud ocupacional. “Mientras estos departamentos no cuenten con el respaldo de la alta gerencia, difícilmente se puede avanzar”.

A cinco años de la implementación de la NOM 035 se reforzo la conciencia de los empleadores sobre la importancia de prevenir y desarrollar planes de acción para procurar el bienestar de sus colaboradores, aunque aún existen retos de mejoras en las empresas. 

“En las organizaciones que lo han implementado y que han sido cuidadosas en dar seguimiento a los resultados, podemos notar un beneficio tanto físico como emocional de los colaboradores”

En esta segunda ronda de aplicación para las organizaciones se puede ver un antes y un después en los niveles motivacionales de los colaboradores. Pese a que México es uno de los países que más horas se trabajan al año, la productividad es baja debido precisamente a las largas jornadas laborales y a cargas altas de trabajo, lo que deriva en problemas de salud física y mental. Esta norma busca establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial y con ello promover un entorno favorable en los centros de trabajo cuidando la salud de las personas. 

El liderazgo es clave para el funcionamiento de la NOM, en el caso de las cargas de trabajo, una de las acciones es que los jefes evalúen y revisen las descripciones de los puestos de los colaboradores, es decir, los roles y las responsabilidades para que tengan claridad en lo que les corresponde hacer y tengan más delimitadas sus funciones y no estén tan estresados en ocasiones haciendo labores que no les corresponden y a veces se duplican.

Otro punto importante es buscar un liderazgo empático que sea consciente de la situación de los colaboradores y se involucren en conocerlos y entiendan la situación emocional de su equipo. Los retos que actualmente enfrentan se relacionan con el cuidado del capital humano, 

Además, la NOM-035 es importante porque ayuda a las empresas a ser más competitivas con un ambiente laboral saludable y seguro que puede mejorar la productividad, reducir la rotación de personal y mejorar la imagen de la empresa. De igual manera con la NOM-035, los colaboradores se sienten más valorados, ya que pueden ser tomados en cuenta para incentivar mejoras en las condiciones laborales. 

Great Team, como firma especializada en todo lo relacionado a su Capital Humano, queda atenta a su llamado.

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Requisitos de los CFDI de Nómina

El Anexo 20 es el estándar técnico que específica la estructura, forma y sintaxis que deben de contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que expidan los contribuyentes (personas físicas y morales).

1.Formato estándar del Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0
2.Fecha y hora de expedición del comprobante fiscal
3.El sello digital del comprobante fiscal generado con el certificado de sello digital del contribuyente emisor del comprobante
4.Datos de las percepciones de pago y deducciones
5.Se debe registrar el valor “MXN” en la Moneda
6.Se debe registrar la clave “N” (Nómina) con la que se identifica el tipo de comprobante fiscal
7.Se debe registrar la clave PUE (Pago en una sola exhibición)
8.Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal)
9.Se debe expresar la información del contribuyente que emite el comprobante fiscal (empleador): RFC, Nombre, Uso del CFDI “P01”
10.Clave del Proveedor de Servicio (84111505)
11.Cantidad (Se debe registrar el valor “1”)
12.Clave de la unidad (se debe registrar el valor “ACT”)
13.Descripción. Se debe registrar el valor “Pago de nómina”
14.Valor unitario, Importe, Descuento

Cuando se emita un comprobante fiscal por concepto de nómina, se deberá de incorporar el “Complemento de recibo de pago de nómina”.
Complemento para el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para expresar la información que ampara conceptos de ingresos por salarios, la prestación de un servicio personal subordinado o conceptos asimilados a salarios versión 1.2

a.Tipo de nómina
b.Fecha de pago (inicial y final)
c.No de días pagados
d.Total de percepciones
e.Total de deducciones
f.Otros pagos
g.CURP
h.Registro patronal
i.RFC del patrón
j.Origen del recurso
k.Numero de seguridad social
l.Fecha inicial de la relación laboral
m.Antigüedad
n.Tipo de contrato
o.Si es o no Sindicalizado
p.Tipo de jornada
q.Tipo de régimen
r.Número empleado
s.Departamento
t.Puesto
u.Tipo de riesgo
v.Periodicidad de pago
w.Banco
x.Cuenta bancaria
y.Salario base de cotización
z.Salario diario integrado
aa.Clave entidad federativa
bb.Clave de control interno
cc.Concepto
dd.Importe gravado y exento
ee.Días de pago
ff.Importe pagado

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¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?

¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?

Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las reglas implícitas, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo para lograr acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.

Las comisiones mixtas son importantes para toda empresa porque son obligatorias, además de lo obvio, que básicamente es cumplir con estas obligaciones como empleador para evitar sanciones y multas, las comisiones mixtas pueden ser espacios muy útiles para conseguir que las políticas de la empresa se integren con naturalidad en el día a día del talento. 

Algo importante hay que destacar antes de explicar los tipos de comisiones que existen, es que “El Patrón” tiene la obligación de participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deberán formarse en cada centro de trabajo. Son órganos compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se crean con el objetivo de mejorar el ambiente de trabajo y cumplir con las obligaciones legales.

La creación de cada comisión se debe documentar a través de un acta firmada por sus integrantes y resguardar por cualquier inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

¿Aplica para todas las empresas?

De las cinco comisiones contempladas en la LFT, cuatro son de carácter obligatorio para toda empresa que cuenta con, al menos, un trabajador. La obligatoriedad de la comisión restante es solo para compañías a partir de los cincuenta empleados: 

  1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 

               2-   Comisión mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

              3-   Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades.

              4-   Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.

  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

 

¿Cómo se constituyen las comisiones mixtas?

Las comisiones mixtas se constituyen mediante un acta, donde se debe detallar la creación de esas entidades, su conformación y las personas que la integran que deben firmarla.

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo 

Esta comisión solo es obligatoria para aquellas empresas que sean dueñas de las instalaciones o que cuenten con un contrato de arrendamiento o comodato que obligue a ser responsables de garantizar que las instalaciones de los centros de trabajo sean seguras para los trabajadores.

Se compondrá por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón, cuando se tenga menos de 15 trabajadores estará compuesta por un representante del patrón y un representante de los trabajadores, y cuando se tenga más de 15 deberá constituirse por un mínimo de 2 representantes de cada parte. 

Esta comisión será la encargada de investigar las causas de los accidentes, las enfermedades de trabajo y proponer medidas de prevención, así como de vigilar su cumplimiento. La comisión debe vigilar la observancia de las sugerencias, así como de las normas oficiales (NOM) asociadas a la industria y de las demás disposiciones en la materia:

  • NOM-019- STPS- 2011. constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 
  • NOM- 035-STPS-2018. obligatorio a partir de octubre 2019. (Prevención de Factores de Riesgo Psicosocial) segunda fase, obligatorio a partir de octubre 2020 

                         Las multas por incumplimiento oscilan entre $40,000 y $450,000 pesos

Funciones de esta comisión mixta:

  • Verificar, mediante observaciones o documentación, las condiciones de seguridad e higiene de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la seguridad e higiene en los centros de trabajo
  • Fomentar e implementar medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  1. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa

La comisión será integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a partir del segundo año de funcionamiento en las empresas de nueva creación y aquellas empresas de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo en los primeros dos años no tendrán la obligación de dar utilidades, así como las empresas extractivas durante su periodo de exploración. 

Objetivo: encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador de la empresa en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores, así como la declaración anual enterada a la Secretaría de Hacienda y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.

Su constitución se recomienda a más tardar, 10 días después que el patrón entrega copia de la declaración anual a los trabajadores.

  1. 3.  Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades

Registra la antigüedad de los trabajadores para poder determinar la posición jurídica de un colaborador respecto a los demás y así gestionar de forma justa los derechos de preferencia frente al movimiento escalafonario de cada organización (promociones laborales). En este se establece: “Los trabajadores de planta y trabajadores temporales tienen derecho en cada empresa a que se determine su antigüedad”.

La Ley ordena se realice el cuadro general de antigüedades a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica y actualizada

  1. Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

 

La comisión se integrará por representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la encargada de elaborar el proyecto del RIT que contendrá las disposiciones obligatorias de ambas partes en el desarrollo del trabajo y aprobarlo ,También se obliga a difundir las normas que rigen en el centro laboral, desde luego, con apego a la Ley y busca el equilibrio entre los intereses patronales y el de los colaboradores. 

Su cumplimiento y revisión por parte de la STPS se realiza a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que corresponda (CEFECOREL)

  1. Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

Para garantizar su cumplimiento en el artículo 153-E se establece que las empresas que tengan más de 50 empleados deben constituir Comisiones mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Estas se deben integrar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.

Aquí mismo se detallan las funciones de esta comisión:

Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.

Proponer cambios en la maquinaria, equipos, organización del trabajo y las relaciones laborales. Esto para alcanzar mejores prácticas tecnológicas y organizativas que permitan incrementar la productividad laboral.

Fomentar medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad e impulsar así la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.

Resolver objeciones que presenten los trabajadores por la distribución de los beneficios de la productividad.

¿Qué sanciones existen para las empresas que no constituyan comisiones mixtas?

Este es uno de los aspectos más delicados en relación con las comisiones mixtas, porque como toda obligación determinada por ley, debe cumplirse sin excepciones, de lo contrario, las empresas pueden ser blanco de las sanciones que impone la secretaria de Trabajo y Previsión Social, luego de que la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo verifique un incumplimiento. 

¿En qué consisten estas sanciones? 

La forma típica de apercibimiento en estos casos son multas para las empresas, que varían de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se actualiza todos los años.

Existen sanciones ante la omisión de integrar las comisiones, multas de 50 a 500 veces del salario mínimo general vigente, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.

Como firma especializada en materia laboral, quedamos a la disposición por cualquier orientación adicional.

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Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2025 $113.14 diarios. 

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2025 son:

Diario: $113.14

Mensual: $3,439.46

Anual: $41,273.52

Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:

  1. La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,828.50 diarios
  2. La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
  3. La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
  4. La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)

 

Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados. 

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Ajuste anual de ISR por sueldos y salarios

Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.

El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. 

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

 

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

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