Reforma a la Ley de INFONAVIT (Vivienda)

El pasado 21 de febrero de 2025 se reformo, adiciono y derogaron diversas disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y de la ley federal del trabajo, en materia de vivienda con orientación social dentro de las cuales destaca el siguiente cambio.

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:

I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados.

II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;

III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda

IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y

V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.

Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.

Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. Cuando una persona trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona trabajadora o por prórrogas concedidas.

La persona trabajadora derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades financieras.

Los créditos que el Instituto otorgue a las personas trabajadoras estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere a la persona trabajadora o a sus personas beneficiarias de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

En Great Team podemos ayudarte con la gestión integral de tus recursos humanos y brindar esta asesoría a tus empleados de forma gratuita contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

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Riesgos de no presentar las modificaciones de salario en el IMSS por Conceptos Variables.

Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.

En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

Los salarios variables y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios, se considerarán como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.

Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

Cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

Se considera infracción el acto u omisión del patrón “No” comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de los trabajadores.

Esta infracción, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia; con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en la CDMX.

Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores. 

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:

  1. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX; 
  2. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX, 
  3. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX.

 

En Great Team podemos asesorarte con la correcta presentación de tus modificaciones de salario parte fija y variable contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

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Costo de asegurar a un empleado en el IMSS 2025

Continuamente como patrón nos preguntamos el costo que tendrá asegurar a un trabajador en el IMSS con un Salario X, o lo más importante, cuál será la carga social por tener al trabajador asegurado en el IMSS con la finalidad de valorar cuanto resulta el costo de este.

De manera sencilla te indicamos cómo puedes obtener este cálculo:

  1. Identificar si el sueldo del trabajador es Bruto o Neto, ya que el costo de la carga social va en función del Sueldo Bruto que se le pagará al trabajador, esto con la finalidad de poder obtener el Salario Diario (S.D.) del trabajador. 
  2. Conocer el “puesto” que tendrá en la empresa para determinar la “clase de riesgo” bajo la cual estará cotizando y que tipo de percepciones recibirá.
  3. Detallar las prestaciones de ley que se le otorgarán al trabajador, si son las mínimas de ley: 15 días de aguinaldo, 12 días de Vacaciones por el primer año y el 25% de Prima Vacacional, esto con la finalidad de poder obtener su factor de integración para el IMSS, o superiores a la Ley 

Una vez identificados los puntos 1,2 y 3 ya podemos conocer el Salario Diario Integrado (S.D.I.) con el cuál será asegurado nuestro trabajador en el IMSS y de esta manera el costo que tendrá que pagar la empresa por el aseguramiento de este empleado

Ahora bien, para conocer el costo de tu carga social debes tener presente los siguientes porcentajes de cuota mensual que se te cobrarán en el IMSS por asegurar a cada trabajador:

  1. Una Cuota Fija establecida de $702.03 sin importar el salario del trabajador
  2. Un Excedente Patronal para (S.D.I.) superiores a 3 veces el valor de la UMA (113.14)
  3. El 1.75% por concepto de Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados
  4. El .5% de Riesgo de Trabajo si la prima de tu empresa se encuentra en la mínima de ley
  5. El 2.75% por concepto de Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales
  6. El 2% por concepto de Retiro
  7. El 3.15% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  8. El 5% por concepto de Infonavit

No hay que olvidar que también dentro de la carga social debes considerar un pago del 4% por concepto del Impuesto sobre Nóminas en la Ciudad de México de manera mensual.

¿Si te interesa conocer cuál sería el Sueldo Neto que recibirán cada uno de tus empleados si son asegurados en el IMSS con sueldo mensual “X”, te invitamos a descargar nuestra calculadora de nómina?

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Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2025 $113.14 diarios. 

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2025 son:

Diario: $113.14

Mensual: $3,439.46

Anual: $41,273.52

Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:

  1. La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,828.50 diarios
  2. La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
  3. La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
  4. La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)

 

Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados. 

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Ajuste anual de ISR por sueldos y salarios

Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.

El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. 

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

 

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

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Salario Mínimo 2025

Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

A partir del 1 de enero del 2025 el salario mínimo general se incrementa de 248.93 a 278.80 pesos diarios y que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se incrementa de 374.89 a 419.88 pesos diarios.

Esto significa que para el 2025 el salario mínimo mensual, pasa de $7,467.00 a $8,364.00, y en la Zona Libre de la Frontera Norte a $12,596.40.

Asimismo, los salarios mínimos profesionales del listado integrado por 61 profesiones, oficios y trabajos especiales se incrementarán en 12%.

www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2025.pdf

El Salario Base de Cotización (SBC) es el sueldo que se registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se utiliza para calcular las contribuciones de seguridad social.

El nuevo Salario Base de Cotización mínimo en el IMSS para 2025 será de $292.54 pesos diarios, con el cual deberán estar asegurados todos aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo general en 2025.

En Great Team podemos ayudarte a conocer cual será el incremento de tus cuotas obrero-patronales ante el IMSS con el incremento del salario mínimo general para 2025. Te invitamos agendar una reunión con nosotros: https://greatteam.mx/contactanos

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