by greatteam-rh | Jun 3, 2019 | Recursos Humanos, Tercerización (outsourcing)
El outsourcing o subcontratación es un modelo laboral que ha adquirido gran auge en años recientes – no sin verse rodeado de polémica -, sin embargo, es de gran utilidad para las empresas, esencialmente para la medianas y pequeñas (PYMES) siempre y cuando identifiquen claramente lo que necesita su negocio y las ventajas que el servicio les proporciona.
SEGURIDAD LEGAL
El Outsourcing es legal, la Ley Federal del Trabajo en su reforma de 2012, lo dispone en el Artículo 15-A que dicta: “El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.”
VENTAJAS DEL SERVICIO
- Una de las razones por la que cada vez más negocios optan por este modelo de contratación son los beneficios fiscales que ofrece, sin embargo, no hay que olvidar que de acuerdo con las reformas hacendarias que entraron en vigor el 1ro de enero del 2017 hay que cumplir con requisitos en la subcontratación:
- Que se entreguen los comprobantes fiscales de pago de salarios
- Que se manifieste en los recibos de nómina la subcontratación de personal
- Que se paguen las declaraciones de retenciones de ISR por salarios
- Que sean cubiertos los pagos de las cuotas obrero-patronales del IMSS
- Elimina las contingencias de pago por retrasos, multas o recargos por errores en el cálculo de contribuciones fiscales (IMSS e ISR)
- El pago de la factura de estos servicios es 100% deducible para ISR
- Evita las auditorias legales por estos conceptos
Laborales:
- La finalidad esencial, el outsourcing se encarga de todos los aspectos laborales de los empleados.
- Disminución de contingencias por demandas laborales
- Entrevistas de salida que nos permite visualizar los motivos reales de la rotación de personal

REDUCCIÓN DE COSTOS
- El costo del servicio es totalmente deducible.
- La empresa de outsourcing, al ser patrón ante la ley le corresponde el pago de PTU de los mismos. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) en un esquema de salarios debe repartir el 10% de la utilidad fiscal de la empresa, especificada en la Ley Federal del Trabajo, incluyendo empleados fijos y eventuales
Ahorro en tiempo, energía y recursos con el servicio de administración de personal porque evitas:
- La contratación de profesionistas especializados para llevar el área de Capital Humano en Nómina, IMSS, IFONAVIT, fiscal, laboral y otros
- La inversión en equipos y sistemas de cómputo relacionados al proceso de nómina e Inventario de Recursos Humanos
- Disminución de los costos en la Búsqueda y Selección de talento Humano, ya que dentro del servicio pueden incluirse
Focalización en la actividad principal de su negocio
La empresa contratante puede concentrarse en las actividades clave que le generan mayor rentabilidad y competitividad a su negocio
- Disponer de una organización más ligera y flexible
- Cuando la empresa tiene crecimientos vertiginosos y en consecuencia sobrepasa su capacidad de reacción por la limitación de recursos
- Facilita la adaptación a los cambios que se producen en el mercado, contratando servicios con terceros solo en el momento que se necesita como en operaciones que se ejecutan estacionalmente.
- Permite evaluar a los empleados en periodos de prueba o de capacitación
Por todas estas razones y si ya estás convencido de que la tercerización de personal (outsourcing) es una buena solución para tu empresa, en Great Team podemos ofrecerte la asesoría para que tu empresa y empleados aprovechen los grandes beneficios que este esquema ofrece.
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by greatteam-rh | May 9, 2019 | Ambiente Laboral, Reclutamiento y Selección, Recursos Humanos
Actualmente uno de los retos en la Búsqueda de Talento de las empresas es elegir y evaluar la idoneidad de un candidato, el desafío radica en contratar profesionales en todos los niveles de la organización, que aporten valor, más allá del título profesional integrar un equipo con capacidades laborales útiles que contribuyan al alcance de logros y resultados.
¿Qué es una competencia laboral?
Boyatzis (1982) define las competencias como características subyacentes que están causalmente relacionadas con la actuación efectiva de trabajo. Para este autor, las características subyacentes son inherentes a la persona; además, son factores determinantes de una conducta capaz e idónea.
Otro enfoque, las competencias laborales son parte de la personalidad de un individuo, sus capacidades, habilidades, conocimientos y aptitudes. Conocerlas, puede ayudar a predecir comportamientos en una amplia variedad de situaciones y desafíos laborales en los diferentes puestos de trabajo.
Competencias laborales en equipos de trabajo de alto desempeño:
1. Trabajo en equipo |
Fundamental en cualquier empresa, un colaborador puede tener mucho talento y disposición de hacer su trabajo, pero cuando no es capaz de trabajar en equipo, de adaptarse a los demás, a coordinarse y a luchar por objetivos comunes la empresa se ve afectada.
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2. Habilidad para tomar decisiones
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Un candidato debe mostrar la habilidad de tener independencia para tomar decisiones responsablemente que le permitan resolver asuntos a su cargo, sin tener que acudir a su jefe inmediato y ser capaz de ofrecer soluciones que se identifiquen con su área de trabajo y no generar atrasos en sus funciones y en las de la empresa.
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3. Orientación al cliente
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La orientación al cliente no es una opción cuando se trata de lograr una alta competitividad en el mercado es una necesidad. Un candidato con habilidades laborales con atención al cliente que realmente atienda las exigencias de estos será mucho más productivo y capaz de alcanzar mejores resultados dentro de la organización
Esto aplica no solo para los clientes externos que compran su producto, también es importante que el candidato mantenga una buena actitud y disposición con los clientes a nivel interno.
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4. Creatividad e innovación
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Los colaboradores deben ser agentes de cambio dentro de las organizaciones, las empresas valoran cada día más la creatividad y la capacidad para innovar, en un mundo cada vez más globalizado donde los cambios se producen a una velocidad de vértigo.
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5. Comunicación efectiva
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Tener esta competencia permite al profesional presentar sus ideas de una manera más clara y eficaz, informar y persuadir con mayor facilidad y confianza. Disponer de profesionales con esta valiosa competencia dentro de su organización permitirá armar un equipo de colaboradores realmente capaz de asumir cualquier reto.
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6. Proactividad
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Ser proactivo no es ser hiperactivo, no confundamos; es tener la capacidad de tomar decisiones y asumir responsabilidades con empeño y dinamismo para conseguir resultados y lograr metas a pesar de las dificultades que se presenten. Influencia activa en los acontecimientos en lugar de aceptación pasiva de los mismos, visión de oportunidades en ellos. Da lugar a la acción.
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7. Capacidad de adaptación
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Alta tolerancia a los cambios, flexibilidad y rapidez a la hora de adaptarse a ellos. Capacidad para permanecer eficaz dentro en un entorno variable y enfrentarse a nuevas tareas, responsabilidades o personas. Flexible en adoptar un diferente comportamiento o enfoque al propio, con el objetivo de alcanzar una meta. Habilidad para alcanzar determinados objetivos cuando surgen dificultades, nuevos datos o cambios en situaciones de trabajo – sociales que le rodean.
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8. Diálogo y negociación
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Capacidad para dirigir y controlar una discusión, utilizando técnicas “ganar -ganar”, planteando alternativas que logren mejores acuerdos. Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación.
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9. Orientación a objetivos y resultados
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Afrontar los problemas alcanzando resultados excelentes, se refiere a la motivación de destacar, conseguir resultados difíciles, mantener un nivel de gran actividad y mejorar constantemente el propio rendimiento.
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10. Motivación, entusiasmo y ganas de aprender
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El aprendizaje y la mejora continua se convierten en ventajas competitivas.
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Artículo por: Lic. Luz del Carmen García
Great Team – Recursos Humanos
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by greatteam-rh | Mar 27, 2019 | Asesoría Fiscal
La vigencia de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) es de un año, a partir del 01 de febrero de 2019 su valor actualizado es de $84.49 pesos y estará vigente hasta el 31 de enero de 2020.

¿Puedes identificar si hay un costo para el patrón y/o trabajador al incrementar la UMA de su valor de $80.60 pesos (2018) a $84.49 pesos (2019)?
Supongamos que tienes un sueldo mensual de $5,000.00 pesos, con el cual, tu Salario Diario Integrado (SDI) en el IMSS es de $174.20 pesos y una prima de riesgo clase II de 1.13065.
La carga social Patronal y Obrera (IMSS, Retiro, Cesantía y Vejez, e Infonavit) para el mes de marzo de 2018 fue de $1,490.14 pesos, mismos que se distribuyen de la siguiente forma: $1,361.89 pesos para el patrón y $128.25 pesos para el trabajador.
Ahora bien, para el mes de marzo de 2019 la carga social Patronal y Obrera será de $1,574.00 pesos, de los cuales $1,386.49 pesos corresponden al patrón y $128.25 pesos al trabajador; como podrás observar el incremento es solo para el patrón por un monto de $24.60 pesos que corresponde a la cuota fija establecida por el IMSS, sin tener ninguna afectación para el trabajador.
Sin embargo, todos aquellos trabajadores que tienen un crédito INFONAVIT en veces el salario mínimo (VSM) tendrán un incremento en sus aportaciones de crédito al INFONAVIT, cada vez que aumente el valor de la UMA.
Un ejemplo, suponiendo que un trabajador tiene una cuota de descuento de 11.1568 VSM. El descuento de INFONAVIT de 2018 a 2019 refleja un incremento, como se muestra en la tabla contigua:

En este caso para 2019 el trabajador tendría un incremento de $84.56 pesos bimestrales con respecto a 2018.
En el caso de todos aquellos trabajadores que establecieron su descuento en base a “cuota fija” desde un inicio, no presentan esta afectación.
Artículo por: C.P. Manuel Vázquez Nava
Grupo Great Team
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by greatteam-rh | Feb 12, 2019 | Ambiente Laboral, Recursos Humanos
Todas las empresas, tanto pequeñas como grandes, estamos interesadas en fundar organizaciones fuertes y saludables y para ello una de las actividades que tenemos que llevar acabo es la de mantener a nuestros colaboradores motivados, tomando en cuenta que ”a mayor motivación, mayor productividad”.

Sin embargo, actualmente nos enfrentamos con la poca motivación laboral de los empleados, dicho de otra forma, a falta de motivación generamos un estancamiento productivo, que nos lleva a no obtener el desarrollo de nuevos proyectos, a disminuir la calidad de nuestros procedimientos de trabajo, a carecer de innovación y más…
Esta falta de motivación laboral puede originarse por diversas circunstancias: la rutina, el estancamiento profesional, el mal entendimiento con el equipo, falta de reconocimiento, etc. en esta situación, tanto empresa como colaboradores salimos perjudicados.
¿Como revertir esta situación? Para lograr un cambio real y conseguir la motivación laboral, debemos utilizar las capacidades que tiene cada empresa para mantener un constante estímulo positivo sobre sus empleados en relación a las actividades que éstos ofrecen a la compañía, ambas partes, deben estar conscientes de que reman en la misma dirección porque, de esta manera, las expectativas de unos y otros estarán cubiertas.

A manera de sugerencia, enlistamos 10 ideas que pudieran resultar en la búsqueda de motivación de nuestros equipos de trabajo, sin representar un gasto que afecte nuestro presupuesto, llevando a la practica la filosofía de trabajo de “ganar-ganar”:
- Día libre; para los empleados el día de su cumpleaños, día de las madres, del padre, otros.
- Espacios de distracción en la empresa; ofrecer a los colaboradores, salas de juegos, con televisión, u otras salas dedicadas a desconectarse del trabajo por tiempos cortos.
- Capacitación y formación que no esté directamente relacionada con su trabajo diario como idiomas, talleres literarios o de cualquier otro tipo y que el colaborador considera necesario para su desarrollo personal.
- Desarrollo de la carrera profesional; capacitar a sus empleados para el desarrollo de esta. Ayuda económica en el pago de alguna formación o facilitar asistir a estas formaciones.
- Dar autonomía; Se trata de que el trabajador pueda decidir de manera autónoma la distribución de su jornada laboral, con el fin de realizar las tareas del modo que a él le sea más conveniente, sin tener que someterse a un control estricto de sus superiores. Su única obligación es conseguir los objetivos que le marca la empresa cumpliendo el calendario.
- Oportunidades de crecimiento dentro de la empresa; saber que en su empresa se puede empezar desde abajo, con la certeza que tendrá la oportunidad de ocupar otros puestos más relevantes. Así el colaborador valorará un futuro dentro de su trabajo y la oportunidad de mejorar día tras día con su esfuerzo y talento
- Buen ambiente laboral; la clave para que los colaboradores no solo rindan más sino también para que contribuyan al crecimiento de la empresa. Importante el trabajo en equipo para lograr una absoluta satisfacción entre los empleados y una mejora en los beneficios del negocio.
- Equilibrio entre la vida personal y profesional; actualmente existe una preocupación por las empresas para brindar condiciones que sean más favorables y permitan gozar de ambos espacios sin ningún tipo de preocupación. Una de las técnicas más conocidas y aplicadas es la del “Trabajo Flexible”, en cuanto a horarios o formas de trabajo. Las organizaciones deben evolucionar y adoptar las nuevas tendencias de administración del Talento Humano.
- Formar parte en las decisiones de la empresa: las decisiones grupales generan más alternativas y son mayormente aceptadas por el personal de la organización, lo que genera un sentir de recompensa y bienestar en los colaboradores
- Reconocimiento al trabajo bien hecho; algo tan sencillo de hacer, pero a la vez tan difícil de encontrar en muchas organizaciones
Artículo por: Diana Arredondo Garcidueñas
Great Team – Capital Humano
Socio Consultor
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by greatteam-rh | Ene 28, 2019 | Asesoría Fiscal
El 28 de diciembre de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (Ley de Ingresos) para el ejercicio fiscal 2019. De su contenido destaca la eliminación de la compensación universal de cantidades a favor entre impuestos federales distintos al que se refiere el artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (Código), para quedar como sigue:
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
(…)
VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
De su contenido, se desprende lo siguiente:
- Podrán compensarse únicamente los saldos a favor contra las compensaciones a cargo por impuestos propios de los contribuyentes, siempre que ambos deriven de la misma contribución.
- Se elimina la posibilidad de compensar saldos a favor de impuestos contra retenciones efectuadas a terceros (no obstante la naturaleza del saldo a favor).
- Se limita la recuperación de los saldos a favor de IVA, al acreditamiento contra el mismo impuesto hasta agotarlo, o bien, a solicitar en devolución la totalidad del saldo a favor.
En contraste con las modificaciones insertadas en la Ley de Ingresos, tanto el Código como la Ley de IVA, permitían a los contribuyentes que hubieren determinado saldos a favor, la posibilidad de compensarlos contra otras contribuciones determinadas por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas hubieran derivado de impuestos federales. Lo anterior, si bien no tiene como consecuencia el aumento de los impuestos a cargo de los contribuyentes, es claro que puede afectar la capacidad de operación de aquellos contribuyentes que no recuperan de manera inmediata sus saldos a favor, principalmente de IVA.
Esto es así, ya que los contribuyentes que están obligados a pagar mediante declaración deberán optar por compensar únicamente aquellas cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Asimismo, respecto del IVA, en los casos que la declaración de pago resulte saldo a favor, los contribuyentes solo podrán acreditarlo contra el impuesto a su cargo que les corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor.
Por su parte, como respuesta a los acuerdos con los grupos empresariales, el pasado 7 de enero, se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, que permite la compensación universal de impuestos generados hasta 2018, durante el ejercicio 2019.
Al respecto, la regla 2.3.19, establece:
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
2.3.19. Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
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Con lo anterior, se confirma que los contribuyentes que hubieren determinado saldos a favor al 31 de diciembre de 2018, que no hubieran sido compensadas o solicitadas mediante devolución, podrán optar por compensarlas contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios, debiendo presentar el aviso de compensación a que se refiere el Código.
Al respeto, consideramos que las restricciones que establece la Ley de Ingresos generarán efectos adversos en el ciclo de negocios de los contribuyentes y restringirá el flujo de efectivo al considerar que las disposiciones fiscales prevén un plazo de cuarenta días hábiles para obtener la devolución de saldos a favor a partir de que se ingresa el trámite en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), plazo que en algunos casos puede llegar a mas de 12 meses.
Por esta razón, sugerimos analizar su situación fiscal con la finalidad de implementar medidas más eficientes para mitigar los impactos que conlleva la Ley de Ingresos, así como evaluar cuestionar la constitucionalidad de la eliminación de la compensación universal mediante el juicio de amparo por violentar diversas disposiciones que contienen derechos aplicables en la materia tributaria, existiendo, incluso la posibilidad de obtener la suspensión de los efectos hasta que se resuelva el juicio constitucional.
En caso de requerir información adicional, favor de comunicarse con nosotros: www.greatteam.mx/contactanos
Artículo por: Great Team – Servicios Integrados
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