¿Conoces las sanciones y el monto de multas por incumplimientos en el IMSS e INFONAVIT?

Derivado de una relación laboral, las empresas adquieren obligaciones patronales en las que sin importar el tamaño o giro deben dar cumplimiento para evitar requerimientos, multas y gastos no presupuestados.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, si los patrones no cumplen con sus obligaciones se harán acreedores a sanciones o multas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la imposición de multas de la LSS, estas sanciones oscilan de los 50 a 350 salarios mínimos vigentes al momento de la imposición.

Con base en el Artículo 308 de la LSS, el patrón deberá pagar lo que no haya liquidado y en caso que el monto exceda los trece mil salarios mínimos diarios podría ir a prisión de 2 a 5 años.

Por otra parte, INFONAVIT funge como una autoridad fiscal con facultades para imponer sanciones y efectuar su cobro, mediante las siguientes normas: Ley del INFONAVIT, el Reglamento para la Imposición de Multas (RIM), y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

INFONAVIT impone multas por la omisión total o parcial de las aportaciones y/o amortizaciones de crédito y se sustentan en los artículos 30, fracción V, párrafo segundo de la Ley del INFONAVIT y 76 del CFF. La multa impuesta por la omisión de pago puede ir del 55% al 75% de la contribución omitida.

Otra multa es por la falta de pago oportuno, lo que puede evitarse cuando las aportaciones y amortizaciones se cubran fuera de tiempo pero de manera espontánea, es decir, antes de que el INFONAVIT determine y notifique el crédito fiscal respectivo.

Muchos patrones ignoran la magnitud y las consecuencias que por omisión o pago extemporáneo pueden generarse, es de suma importancia identificar los plazos y la forma de dar cumplimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

¿Deseas conocer las principales obligaciones, el plazo para cumplirlas y las multas por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo en base a la actualización del valor de la UMA? Compártenos tus datos y descárgala sin costo aquí.

 

Artículo por: Lic. Pamela Monroy
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Fuentes:
• Ley del Seguro Social Última Reforma DOF 18-05-2022
• Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores REGLAMENTO para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos

¿Cuál es la diferencia entre el salario neto y el salario bruto?

La Ley Federal de Trabajo menciona que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT).

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (Art.84 LFT).

El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, $260.34 para la zona libre de la Frontera Norte y $172.87 para las demás zonas en general del país de acuerdo con las disposiciones de ley.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. (Art. 88 LFT).

Diferencia entre el sueldo neto y sueldo bruto

 Sueldo Bruto: Es el salario acordado con el patrón que recibirá el empleado por la prestación de sus servicios, pero que deberá ser disminuido por las retenciones de ISR e IMSS que marca la ley. Este sueldo es conocido como “el salario antes de impuestos” el cual, una vez descontadas las retenciones mencionadas, se convierte en Sueldo Neto.

Sueldo Neto: Es la cantidad de dinero que recibirá un empleado en su cuenta bancaria o en efectivo, por el pago del trabajo realizado. Es decir es la resta de su salario bruto menos las retenciones de ISR e IMSS que se efectúan por el aseguramiento en el IMSS y por los pagos por concepto de nómina que se realizan al empleado.

Para determinar la cantidad de ISR a retener por concepto de salario debes considerar el total de tus percepciones gravadas para ISR y aplicar la tarifa mensual publicada en el SAT. Las retenciones de las cuotas obrero-patronales se determinan en función de los porcentajes de cuota mensual que estable la ley del IMSS, y el salario base de cotización que tenga el empleado registrado en el IMSS.

¿Necesitas conocer cual es tu salario neto o bruto?

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Otro artículo que te puede interesar: ¿Cómo calcular el costo en el IMSS por empleado?

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez Nava
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4 formas de obtener la Constancia de Situación Fiscal

Últimamente las empresas, empleadores y clientes nos han estado solicitando la Constancia de Situación Fiscal, sobre todo para actualizar y verificar nuestros datos en preparación para la nueva facturación 4.0 y otros requerimientos fiscales.

Por lo mismo, aquí te compartimos las 4 sencillas formas de obtenerla:

1.- Portal del SAT

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/43824/reimprime-tus-acuses-del-rfc

Ingresando al portal del SAT en la sección “Tramites del RFC”/ Reimprime tus acuses del RFC y genera tu Constancia de Situación Fiscal con CIF, para lo cual es indispensable contar con el RFC, e-Firma o contraseña, una vez dentro podrás obtenerla en la sección Generar Constancia.

En esta sección también puedes llevar acabo la Reimpresión de Acuses al RFC como son:

  1. Inscripción de Persona Física
  2. Apertura de Establecimiento o Sucursal
  3. Cambio de Domicilio
  4. Cierre de Establecimiento o Sucursal
  5. Actualización Aumento/Disminución de Obligaciones
  6. Reanudación de Actividades
  7. Suspensión de Actividades
  8. Inscripción de persona física menor de edad Asalariado mediante CURP

2.- SAT MÓVIL

Deberás descargar en tu celular o tableta la aplicación SAT MÓVIL, en donde se te solicitara el RFC y contraseña. Ya ingresando deberás elegir Documentos/Constancia de Situación Fiscal y/o Cedula de Identificación Fiscal.

La Constancia de Situación Fiscal contiene datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente, mientras que la Cédula de Identificación Fiscal solo contiene el RFC del contribuyente.

Otras de las cosas que puedes consultar por medio de esta aplicación son la vigencia de tu e-Firma, así como los movimientos que has tenido, la vigencia de tu Certificado de Sello Digital (utilizado para la emisión de tus facturas), por último podrás visualizar toda tu información fiscal que se tiene registrada en el SAT de tu persona como son:

  1. Datos de Identificación
  2. Ubicación Fiscal
  3. Medios de contacto en el RFC
  4. Régimen Fiscal
  5. Actividad Económica
  6. Obligaciones Fiscales

3.- SAT ID

https://satid.sat.gob.mx/

Para el caso de esta opción deberás ingresar en la opción “Solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de SAT ID, donde deberás elegir Constancia de Situación Fiscal con CIF, para lo cual será necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Proporcionar RFC, correo electrónico y número de celular
  2. Ingresar Identificación Oficial por ambos lados
  3. Confirmar tu identidad a través de un video y Firmar la solicitud

A su vez esta plataforma te da la opción de poder “Generar tu Contraseña” y llevar acabo la “Renovación de tu e-Firma” (la cual no debe haber caducado hace más de un año a partir del inicio del trámite).

4.- Oficinas del SAT

La última opción es acudir directamente a las oficinas del SAT más cercana a su domicilio fiscal para obtener su constancia ya sea que acuda con cita o sin cita le brindaran el servicio para poder obtenerla, solo deberá acudir con su Identificación Oficial y conocer su RFC completo.

Con la nueva versión de facturación 4.0 para timbrar los recibos de nómina de todos los empleados, se hace obligatorio obtener RFC, nombre completo, Régimen Fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor (empleado), por esta razón los Patrones se ven obligados a solicitar a cada uno de sus empleados la Constancia de Situación Fiscal y poder obtener dichos datos para el timbrado de su nómina.

Otros artículos que te pueden interesar: Esquemas de cotización en el IMSS / Nueva versión facturación electrónica 4.0 – SAT 2022

C.V. Manuel Vazquez
Socio Consultor
Great Team – Excelencia en Capital Humano
www.greatteam.mx

Nueva Versión Facturación Electrónica 4.0 – SAT 2022

La nueva versión 4.0 de facturación electrónica entro en vigor el 1° de enero de 2022, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3. y la versión 4.0 el cual comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2022. Dicha versión señala de manera obligatoria el nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del emisor y del receptor para poder emitir CFDI´S (facturas electrónicas).

Así mismo se incluirán campos para identificar las operaciones de exportación de mercancías, se identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos y se incorporan nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

El CFDI que ampara retenciones información de pagos incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor, además de permitir relacionar otros CFDI.

Será obligatorio definir en la nueva versión del CFDI el uso del comprobante, es decir señalar de manera correcta el uso que se le dará a las adquisiciones de bienes o prestación de servicios.

Complementos de pago

En el caso del complemento para recepción de pagos, se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos, también se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

Se deberá incorporar el complemento de pago a las facturas, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.

Cancelación de CFDI´s

A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, las cuatro opciones de cancelación son:

  1. 01-Comprobante emitido con errores con relación
  2. 02-Comprobante emitido con errores sin relación
  3. 03-No se llevó a cabo la operación
  4. 04-Operación nominativa relacionada en una factura global

Clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Clave 02 “Comprobante emitido con errores sin relación” Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Clave 03 “No se llevó a cabo la operación” Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.

Clave 04 “Operación nominativa relacionada en una factura global” Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente,

Modalidades de las solicitudes de cancelación:

  1. Cancelación de factura sin aceptación del receptor El emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor. En estos casos, la factura se cancelará de manera inmediata.
  2. Cancelación de factura con aceptación del receptor

El proceso de cancelación será el siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía Proveedor de certificación, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

Aspectos a considerar en la emisión de facturas versión 4.0

1.- El primer punto a considerar es solicitar la Constancia de Situación Fiscal de sus clientes, dato con el cual se podrá confirmar nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del cliente.

  • En el caso de personas morales el nombre de la sociedad deberá ir señalado sin su régimen societario o de capital.
  • En el caso de personas físicas deberá señalarse primero nombre (s), apellido paterno y apellido materno

2.- La facturas debe ser emitidas con el método PUE, cuando efectivamente hayan sido cobradas en el mes de su emisión, en caso contrario deben ser emitidas con el método PPD
3.- En el caso de facturas recibidas y emitidas con el método PPD se deberá solicitar o emitir de manera oportuna el complemento de pago

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez
Great Team – Excelencia en Capital Humano
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¿Cómo calcular el costo en el IMSS por empleado?

Siempre nos preguntamos cómo patrones ¿qué costo tendrá asegurar a un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con un Salario “x”? o ¿cuál será la carga social por tener ese trabajador asegurado en el IMSS?; estas preguntas nos las hacemos con la finalidad de asegurar a dicho trabajador en el IMSS, principalmente para obtener los beneficios que esto genera tanto a la empresa como al empleado y cumplir con lo requerido por la ley federal del trabajo (LFT).

Si tú te has hecho estas preguntas, aquí te decimos como lo puedes calcular de manera muy sencilla:

  1. Primero debes identificar si el sueldo de tu trabajador es Bruto o Neto, ya que el costo de la carga social va en función del Sueldo Bruto que le vas a pagar a tu trabajador, esto con la finalidad de poder obtener el S.D. (Salario Diario) de tu trabajador.
  2. Segundo es importante conocer que “puesto” tendrá en la empresa para poder identificar la “clase de riesgo” bajo la cual estará cotizando y que tipo de percepciones recibirá.
  3. Tercero debes identificar que prestaciones de ley le vas a otorgar a tu trabajador, si serán superiores a la ley o las mínimas de ley, es decir 15 días de Aguinaldo, 6 días de Vacaciones por el primer año y el 25% de Prima Vacacional, esto con la finalidad de poder obtener su factor de integración para el IMSS.

Una vez identificados los puntos 1,2 y 3 ya podemos conocer con que S.D.I. (Salario Diario Integrado), será asegurado nuestro trabajador en el IMSS y de esta manera cual será el costo que tendrá que pagar la empresa por el aseguramiento de este trabajador.

Ahora bien para conocer el costo de tu carga social debes tener presente los siguientes porcentajes de cuota mensual que se te cobraran en el IMSS por el aseguramiento de un trabajador, estos son:

  • Una Cuota Fija establecida de $539.15 sin importar el salario del trabajador
  • Un Excedente Patronal para S.D.I. superiores a 3 veces el valor de la UMA (86.88)
  • El 1.75% por concepto de Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados
  • El .5% de Riesgo de Trabajo si la prima de tu empresa se encuentra en la mínima de ley
  • El 2.75% por concepto de Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales
  • El 2% por concepto de Retiro
  • El 3.15% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • El 5% por concepto de Infonavit

No hay que olvidar que también dentro de la carga social debes considerar un pago del 3% por concepto del Impuesto sobre Nóminas de manera mensual.

¿Necesitas conocer el Costo Patronal en el IMSS de tus trabajadores?

Descarga nuestra calculadora Excel para calcularlo por ti  mismo aquí.

 

Artículo por: Manuel Vázquez
Contador Público
Great Team – Capital Humano
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3 Sencillos Pasos para Calcular el Costo del IMSS por Empleado.

Siempre nos preguntamos, como patrones, ¿qué costo tendrá asegurar a un trabajador en el IMSS con un “Salario X”? o ¿cuál será la carga social por tener ese trabajador asegurado en el IMSS?

Aquí te decimos como lo puedes saber, de manera muy sencilla:

  1. Primero debes identificar si el sueldo de tu trabajador es Bruto o Neto, ya que el costo de la carga social va en función del Sueldo Bruto que le vas a pagar a tu trabajador, esto con la finalidad de poder obtener el S.D. (Salario Diario) de tu trabajador.
  2. Segundo es importante conocer que “puesto” tendrá en la empresa para poder identificar la “clase de riesgo” bajo la cual estará cotizando y que tipo de percepciones recibirá.
  3. Tercero debes identificar que prestaciones de ley le vas a otorgar a tu trabajador, si serán superiores a la ley o las mínimas de ley, es decir 15 días de Aguinaldo, 6 días de Vacaciones por el primer año y el 25% de Prima Vacacional, esto con la finalidad de poder obtener su factor de integración para el IMSS.

Una vez identificados los puntos 1,2 y 3 ya podemos conocer con que S.D.I. (Salario Diario Integrado), será asegurado nuestro trabajador en el IMSS y de esta manera cual será el costo que tendrá que pagar la empresa por el aseguramiento de este trabajador.

Ahora bien, para conocer el costo de tu carga social debes tener presente los siguientes porcentajes de cuota mensual que se te cobraran en el IMSS por el aseguramiento de un trabajador, estos son:

  1. Una Cuota Fija establecida de $524.26 sin importar el salario del trabajador
  2. Un Excedente Patronal para S.D.I. superiores a 3 veces el valor de la UMA (86.88)
  3. El 1.75% por concepto de Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados
  4. El .5% de Riesgo de Trabajo si la prima de tu empresa se encuentra en la mínima de ley
  5. El 2.75% por concepto de Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales
  6. El 2% por concepto de Retiro
  7. El 3.15% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  8. El 5% por concepto de Infonavit

No hay que olvidar que también dentro de la carga social debes considerar un pago del 3% por concepto del Impuesto sobre Nóminas de manera mensual.

¿Necesitas conocer el Costo Patronal en el IMSS de tus trabajadores?

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez
Especialista Contable y Fiscal
Great Team – Capital Humano
www.greatteam.mx

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