La importancia del recibo de Nómina

El recibo de nómina es mucho más que un simple comprobante de pago; representa un elemento fundamental en la vida laboral de cualquier persona trabajadora. Su relevancia abarca aspectos legales, fiscales, administrativos y personales, convirtiéndose en una herramienta indispensable tanto para quienes ofrecen empleo como para quienes lo desempeñan.

¿Qué es un recibo de nómina?

El recibo de nómina, también conocido como comprobante de pago, es un documento que emite una empresa al momento de remunerar a una persona por sus servicios. En este documento se detallan los conceptos que integran el salario, deducciones, aportaciones y percepciones extraordinarias.

Importancia legal del recibo de nómina

Uno de los aspectos más relevantes del recibo de nómina es su valor jurídico. Este documento sirve como prueba fehaciente del cumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, demuestra que la persona trabajadora ha recibido el pago correspondiente por su trabajo. En caso de una controversia laboral, el recibo de nómina es una de las principales pruebas ante la junta de conciliación y/o tribunales laborales.

El recibo de nómina es un instrumento de transparencia. Permite que las personas puedan verificar con claridad la manera en que se calcula su salario, identificar los descuentos aplicados y tener certeza sobre los beneficios a los que tiene derecho.

La existencia de un recibo detallado y accesible promueve la confianza entre ambas partes, ya que evita malentendidos y brinda certidumbre sobre el pago de un salario.

Importancia fiscal y administrativa

Desde el punto de vista fiscal, el recibo de nómina ayuda a comprobar ingresos ante la autoridad fiscal, facilitando la declaración anual y el acceso a créditos. Sin este documento, resulta complicado demostrar ingresos formales o acceder a trámites como préstamos hipotecarios, automotrices o personales.

Para las organizaciones, los recibos de nómina también aportan orden y control administrativo, ya que permiten llevar un registro adecuado de los pagos realizados, contribuyendo a la planeación financiera y al cumplimiento de obligaciones ante el SAT y el IMSS.

Obligaciones de la empresa ante la Autoridad Fiscal

En México, la Ley Federal del Trabajo y la legislación fiscal obligan a las empresas a emitir y entregar los recibos de nómina de manera puntual y transparente. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones, multas y problemas legales. Además, la emisión del recibo de nómina es un requisito indispensable para deducir el pago de la nómina ante el SAT.

Actualmente, la tecnología ha transformado el modo en que se emiten y almacenan los recibos de nómina (CFDI). El uso de este documento facilita la consulta, resguardo y envío de los comprobantes, optimizando procesos y reduciendo riesgos de pérdida o extravío. Además, brinda mayor seguridad a las personas trabajadoras, quienes pueden acceder a sus comprobantes desde cualquier lugar y en cualquier momento.

En conclusión, el recibo de nómina es una herramienta clave para la protección de los derechos laborales, la transparencia en las relaciones de trabajo y la formalidad administrativa y fiscal. Sirve como respaldo ante cualquier eventualidad, aporta tranquilidad y fortalece la confianza entre quienes emplean y quienes colaboran en una empresa. Mantener en orden estos documentos es una responsabilidad compartida que trae consigo certeza, legalidad y bienestar a largo plazo.

En Great Team podemos ayudarte con el cumplimiento correcto y puntal en la emisión de los recibos de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

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IMSS para Personas Trabajadoras Independientes

El IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población; además podrán aportar a su subcuenta de vivienda.

Este esquema de aseguramiento también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse al IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse al esquema para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la posibilidad de acceder a la seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.

Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras independientes disfrutarán de:

  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
  • Incapacidades.
  • Pensión por invalidez y vida.
  • Fondo para el retiro.
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros:

  1. Seguro de Enfermedades y Maternidad

Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.

  1. Seguro de Riesgos de Trabajo

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

  1. Seguro de Invalidez y Vida

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

  1. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social. Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.

  1. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
  1. Beneficios INFONAVIT

Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda.

En Great Team podemos asesorarte con tu inscripción y/o afiliación a este régimen del IMSS. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

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Plazo para el timbrado de la Nómina

El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.

Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios

Día hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Mas de 500

11

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto y puntual del timbrado de los CFDI´s de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

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Determinación de ISR por sueldos y salarios

La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:

  1. Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
  2. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.

Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
  2. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
  3. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.

En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de la determinación del ISR mensual, quincenal o semanal de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

Te invitamos a descargar nuestra Calculadora de Nómina, donde podrás determinar de forma correcta el pago de la nómina mensual, quincenal o semanal de tus empleados: https://greatteam.mx/calculo-imss/

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¿Conoces el programa Empresas de Diez del Infonavit?

Introducción

Es un programa de reconocimiento y beneficios para las empresas que tienen un serio compromiso con sus colaboradores al pagar completa y puntualmente sus aportaciones y amortizaciones durante 10 bimestres continuos y no cuentan con adeudos vigentes ante el Infonavit

El programa Empresas de Diez reconoce a las empresas que cumplen con sus obligaciones patronales y mantienen un excelente comportamiento fiscal y jurídico con el Infonavit.

Estos programas buscan incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones patronales de las empresas líderes en su segmento para que sean un referente en las prestaciones y estabilidad laboral que brindan a sus colaboradores

Desarrollo

El programa Empresa de Diez cuenta con un objetivo principal: reconocer y ofrecer beneficios a los patrones que cumplen puntualmente y de forma continua con el pago de sus aportaciones y amortizaciones patronales durante al menos los últimos 10 bimestres y que, además, no tienen adeudos vigentes ante el Infonavit, ya que éstas son acciones que muestran el compromiso que tienen con sus colaboradores.

Beneficios

  • Las empresas que participan son reconocidas públicamente en los eventos organizados por las delegaciones del Infonavit.
  • Se les otorga un certificado que las avala como empresas cumplidas, el cual pueden descargar desde el Portal Empresarial.
  • Servicios especiales por parte del Instituto atendiendo a sus necesidades y a las de sus colaboradores.
  • Los patrones que hayan sido Empresas de Diez en algún momento durante el último año podrán adherirse a la Campaña de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales Cumplamos Juntos, que considera una modalidad especial y les otorga un porcentaje superior de condonación en recargos, multas y actualización de multas, en caso de tener algún adeudo con el Instituto.

Requisitos

  • Las empresas deben cubrir bimestralmente con el 97% de la factura como mínimo. El 3% restante debe subsanarse durante la actualización de los movimientos afiliatorios pendientes de aplicar en cada periodo.
  • Cumplir puntualmente con el pago completo de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit durante los últimos 10 bimestres de manera continua, a más tardar en la fecha límite de pago establecida.
  • No contar con indicios de evasión, auditorías activas, quejas abiertas o en proceso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), medios de defensa contra el Instituto o pagos en exceso por concepto de amortización de créditos liquidados.
  • El análisis de Empresas de Diez se realiza por grupo empresarial (RFC), por lo que es necesario que todos los Números de Registro Patronal (NRP) cumplan con los requisitos mencionados, un incumplimiento a los requisitos puede causar la descalificación de todo el grupo o corporativo

Procedimiento

Ingresa al Portal Empresarial en el siguiente enlace: https://bit.ly/3YF6xlF y en el módulo Consultas da clic en el apartado Empresas de Diez.

Great Team siempre interesado en compartir información con empresarios de Diez.

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Cálculo y pago de PTU

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje (10%) que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.

2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Para determinar la participación de cada trabajador se formará una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia;
  6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
  2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  3. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
  4. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  5. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades
  6. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

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