by greatteam-rh | Sep 29, 2025 | Administración de Nómina, Asesoría Fiscal, Asistencia y puntualidad, Contabilidad Fiscal
Compartimos este artículo con el objetivo que tengan presente que su empresa ante una sanción impuesta por la STPS después de una visita de inspección puede optar por interponer el recurso de revisión, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para imponer sanciones en el ámbito de su competencia, una vez que desahogó la visita de inspección y siguió el proceso sancionador (art. 1008, Ley Federal del Trabajo (LFT)
Si el patrón no está de acuerdo con la multa determinada y considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede interponer un medio de defensa en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo aplicable; en el caso de los actos de la STPS, debe observarse lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) (art. 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones)
De ahí que la empresa puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) arts. 83, (LFPA) y 3o., fracc. XII, Ley Orgánica del (TFJA).
Requisitos del escrito del recurso de revisión
El recurso de revisión es tramitado y resuelto por la propia STPS, por lo que los asesores jurídicos no recomiendan agotar este procedimiento ante dicha autoridad; no obstante, los patrones deben conocer este otro medio de defensa.
El plazo para interponer el recurso de revisión ante la STPS es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la multa (art. 85, LFPA).
El escrito debe presentarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral que haya practicado la inspección, y será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (arts. 86, LFPA y 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS).
Según el numeral 86 de la LFPA, el escrito debe contener:
- Autoridad a la que se dirige
- Nombre del patrón
- Tercero perjudicado si lo hubiere
- Acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de los
agravios que se le causan
- Copia de la resolución impugnada, en su caso, y pruebas
En el escrito puede solicitarse la suspensión del cobro de las multas impuestas siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 87, LFPA).
Resolución del recurso de revisión
Respecto a la multa, esta puede ser: confirmada; declarada inexistente; nulificada o anulada, o revocada u ordenar su modificación (arts. 91 y 92, LFPA).
De resolverse desfavorable a la empresa, esta puede iniciar el juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 3o., fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJA).
Los patrones deben conocer los medios para defenderse de los actos de las autoridades, sobre todo cuando se imponen sanciones o créditos sin haber incumplido en sus deberes, de ahí que se recomienda consultar el tema.
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by greatteam-rh | Ago 13, 2025 | Administración de Nómina, Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH, Ley Federal del Trabajo, Recursos Humanos, Seguridad Social
El recibo de nómina es mucho más que un simple comprobante de pago; representa un elemento fundamental en la vida laboral de cualquier persona trabajadora. Su relevancia abarca aspectos legales, fiscales, administrativos y personales, convirtiéndose en una herramienta indispensable tanto para quienes ofrecen empleo como para quienes lo desempeñan.
¿Qué es un recibo de nómina?
El recibo de nómina, también conocido como comprobante de pago, es un documento que emite una empresa al momento de remunerar a una persona por sus servicios. En este documento se detallan los conceptos que integran el salario, deducciones, aportaciones y percepciones extraordinarias.
Importancia legal del recibo de nómina
Uno de los aspectos más relevantes del recibo de nómina es su valor jurídico. Este documento sirve como prueba fehaciente del cumplimiento de las obligaciones patronales, es decir, demuestra que la persona trabajadora ha recibido el pago correspondiente por su trabajo. En caso de una controversia laboral, el recibo de nómina es una de las principales pruebas ante la junta de conciliación y/o tribunales laborales.
El recibo de nómina es un instrumento de transparencia. Permite que las personas puedan verificar con claridad la manera en que se calcula su salario, identificar los descuentos aplicados y tener certeza sobre los beneficios a los que tiene derecho.
La existencia de un recibo detallado y accesible promueve la confianza entre ambas partes, ya que evita malentendidos y brinda certidumbre sobre el pago de un salario.
Importancia fiscal y administrativa
Desde el punto de vista fiscal, el recibo de nómina ayuda a comprobar ingresos ante la autoridad fiscal, facilitando la declaración anual y el acceso a créditos. Sin este documento, resulta complicado demostrar ingresos formales o acceder a trámites como préstamos hipotecarios, automotrices o personales.
Para las organizaciones, los recibos de nómina también aportan orden y control administrativo, ya que permiten llevar un registro adecuado de los pagos realizados, contribuyendo a la planeación financiera y al cumplimiento de obligaciones ante el SAT y el IMSS.
Obligaciones de la empresa ante la Autoridad Fiscal
En México, la Ley Federal del Trabajo y la legislación fiscal obligan a las empresas a emitir y entregar los recibos de nómina de manera puntual y transparente. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones, multas y problemas legales. Además, la emisión del recibo de nómina es un requisito indispensable para deducir el pago de la nómina ante el SAT.
Actualmente, la tecnología ha transformado el modo en que se emiten y almacenan los recibos de nómina (CFDI). El uso de este documento facilita la consulta, resguardo y envío de los comprobantes, optimizando procesos y reduciendo riesgos de pérdida o extravío. Además, brinda mayor seguridad a las personas trabajadoras, quienes pueden acceder a sus comprobantes desde cualquier lugar y en cualquier momento.
En conclusión, el recibo de nómina es una herramienta clave para la protección de los derechos laborales, la transparencia en las relaciones de trabajo y la formalidad administrativa y fiscal. Sirve como respaldo ante cualquier eventualidad, aporta tranquilidad y fortalece la confianza entre quienes emplean y quienes colaboran en una empresa. Mantener en orden estos documentos es una responsabilidad compartida que trae consigo certeza, legalidad y bienestar a largo plazo.
En Great Team podemos ayudarte con el cumplimiento correcto y puntal en la emisión de los recibos de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Jul 25, 2025 | Administración de Nómina, Contabilidad Fiscal, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo
El IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población; además podrán aportar a su subcuenta de vivienda.
Este esquema de aseguramiento también permite que los mexicanos que trabajan y laboran en el extranjero, puedan afiliarse al IMSS al no tener un patrón en México. Al incorporarse al esquema para Personas Trabajadoras Independientes, cuentan con la posibilidad de acceder a la seguridad social aplicable a ellos y a sus beneficiarios legales para recibir servicios médicos y prestaciones sociales en territorio nacional.
Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras independientes disfrutarán de:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
- Incapacidades.
- Pensión por invalidez y vida.
- Fondo para el retiro.
- Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.
Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros:
- Seguro de Enfermedades y Maternidad
Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.
- Seguro de Riesgos de Trabajo
Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).
- Seguro de Invalidez y Vida
Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
- Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social. Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.
- Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales
- Beneficios INFONAVIT
Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda.
En Great Team podemos asesorarte con tu inscripción y/o afiliación a este régimen del IMSS. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Jun 24, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH
El articulo 29 del CFF señala la obligación de expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen (pagos de nómina), los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
También el articulo 99 de la LISR establece como obligación fiscal expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos de nómina, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
Sin olvidar que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, éstos sólo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo o mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine.
Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
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Día hábil
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De 1 a 50
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3
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De 51 a 100
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5
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De 101 a 300
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7
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De 301 a 500
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9
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Mas de 500
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11
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Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto y puntual del timbrado de los CFDI´s de nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Jun 9, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal
La ley del ISR menciona que son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Quienes hagan pagos por los conceptos que se mencionan están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Las personas físicas, así como las personas morales enterarán las retenciones mencionadas a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en este artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con dicho artículo debiendo expedir el comprobante fiscal respectivo o conforme al procedimiento siguiente:
- Antes de realizar el primer pago por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la Ley, correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones en términos de este artículo, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año, y
- El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. El resultado obtenido será el Impuesto a retener.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado;
- Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y
- La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de la determinación del ISR mensual, quincenal o semanal de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
Te invitamos a descargar nuestra Calculadora de Nómina, donde podrás determinar de forma correcta el pago de la nómina mensual, quincenal o semanal de tus empleados: https://greatteam.mx/calculo-imss/
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by greatteam-rh | May 12, 2025 | Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Reclutamiento y Selección, Recursos Humanos
Introducción
Es un programa de reconocimiento y beneficios para las empresas que tienen un serio compromiso con sus colaboradores al pagar completa y puntualmente sus aportaciones y amortizaciones durante 10 bimestres continuos y no cuentan con adeudos vigentes ante el Infonavit
El programa Empresas de Diez reconoce a las empresas que cumplen con sus obligaciones patronales y mantienen un excelente comportamiento fiscal y jurídico con el Infonavit.
Estos programas buscan incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones patronales de las empresas líderes en su segmento para que sean un referente en las prestaciones y estabilidad laboral que brindan a sus colaboradores
Desarrollo
El programa Empresa de Diez cuenta con un objetivo principal: reconocer y ofrecer beneficios a los patrones que cumplen puntualmente y de forma continua con el pago de sus aportaciones y amortizaciones patronales durante al menos los últimos 10 bimestres y que, además, no tienen adeudos vigentes ante el Infonavit, ya que éstas son acciones que muestran el compromiso que tienen con sus colaboradores.
Beneficios
- Las empresas que participan son reconocidas públicamente en los eventos organizados por las delegaciones del Infonavit.
- Se les otorga un certificado que las avala como empresas cumplidas, el cual pueden descargar desde el Portal Empresarial.
- Servicios especiales por parte del Instituto atendiendo a sus necesidades y a las de sus colaboradores.
- Los patrones que hayan sido Empresas de Diez en algún momento durante el último año podrán adherirse a la Campaña de Facilidades de Pago para la Regularización de Adeudos Fiscales Cumplamos Juntos, que considera una modalidad especial y les otorga un porcentaje superior de condonación en recargos, multas y actualización de multas, en caso de tener algún adeudo con el Instituto.
Requisitos
- Las empresas deben cubrir bimestralmente con el 97% de la factura como mínimo. El 3% restante debe subsanarse durante la actualización de los movimientos afiliatorios pendientes de aplicar en cada periodo.
- Cumplir puntualmente con el pago completo de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit durante los últimos 10 bimestres de manera continua, a más tardar en la fecha límite de pago establecida.
- No contar con indicios de evasión, auditorías activas, quejas abiertas o en proceso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), medios de defensa contra el Instituto o pagos en exceso por concepto de amortización de créditos liquidados.
- El análisis de Empresas de Diez se realiza por grupo empresarial (RFC), por lo que es necesario que todos los Números de Registro Patronal (NRP) cumplan con los requisitos mencionados, un incumplimiento a los requisitos puede causar la descalificación de todo el grupo o corporativo
Procedimiento
Ingresa al Portal Empresarial en el siguiente enlace: https://bit.ly/3YF6xlF y en el módulo Consultas da clic en el apartado Empresas de Diez.
Great Team siempre interesado en compartir información con empresarios de Diez.
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