by greatteam-rh | Jul 9, 2025 | Administración de Nómina, Contratos Laborales, IMSS-INFONAVIT, Reclutamiento y Selección, Seguridad Social
La ley del ISR en su articulo 93 nos señala que no se pagara el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes conceptos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general por cada semana de servicios.
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias
- Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral
- Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos
- La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
- La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones
- Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo por cada año de servicio.
- Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general elevado a 30 días, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general por cada domingo que se labore.
- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón
- Los que se reciban por herencia o legado
En Great Team podemos asesorarte con la aplicación correcta del pago de estas prestaciones en la nómina de tus empleados. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | May 12, 2025 | Administración de Nómina, IMSS-INFONAVIT, Reclutamiento y Selección, Recursos Humanos, Seguridad Social
Es una obligación fiscal comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cualquier modificación que se realice en la empresa o negocio, como el cambio de domicilio; el cual debe ser notificado al Instituto en un plazo de 5 días hábiles a partir de que ocurra el cambio.
Como patrón, debes notificarlo al IMSS, en caso de no haber cambiado de clase, podrás continuar cubriendo tus cuotas con la misma prima con la que venías cotizando.
No dar aviso al IMSS o hacerlo de forma extemporánea es una infracción a la Ley del Seguro Social, conforme al artículo 304 A, fracción XVI.
La infracción señalada en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad y condiciones particulares del infractor con multa equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en la CDMX.
El cambio de domicilio lo puedes realizar en línea o acudiendo directamente a la subdelegación del IMSS.
Los requisitos son:
1. Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01).
2. Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo.
3. Aviso presentado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
4. Comprobante de domicilio del centro de trabajo.
5. Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
6. Poder Notarial del Representante Legal
7. Identificación del Representante Legal
En Great Team podemos asesorarte con el cumplimiento correcto de tus obligaciones fiscales en el IMSS. contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Abr 10, 2025 | Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Ley Federal del Trabajo, Seguridad Social
Los contribuyentes que obtengan ingresos como Personas Morales tendrán las siguientes obligaciones fiscales:
- Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley
- Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
- Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados de fuente de riqueza en México o de los pagos efectuados en el extranjero de instituciones de crédito del país.
- Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
- Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente.
- Presentar, ante las autoridades fiscales el saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
- Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT.
- Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas.
- Presentar, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.
- Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales.
- Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas.
- Presentar, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.
- Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.
- Informar a las autoridades fiscales, las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
- Informar a las autoridades fiscales, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00.
- Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero tendrán la obligación de llevar libros de contabilidad y registros del establecimiento en el extranjero.
- Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido.
- Tratándose de contribuyentes que estén obligados o hayan optado por dictaminarse, deberán dar a un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
- Informar a las autoridades fiscales, la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
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by greatteam-rh | Abr 3, 2025 | Asesoría Fiscal, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Recursos Humanos, Seguridad Social
El pasado 21 de febrero de 2025 se reformo, adiciono y derogaron diversas disposiciones de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y de la ley federal del trabajo, en materia de vivienda con orientación social dentro de las cuales destaca el siguiente cambio.
Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.
Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:
I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados.
II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;
III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda
IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y
V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento.
Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.
Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. Cuando una persona trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.
En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona trabajadora o por prórrogas concedidas.
La persona trabajadora derechohabiente tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a créditos subsecuentes, que serán otorgados siempre y cuando liquide efectivamente el anterior. Estos créditos podrán incluir esquemas de financiamiento en coparticipación con entidades financieras.
Los créditos que el Instituto otorgue a las personas trabajadoras estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere a la persona trabajadora o a sus personas beneficiarias de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
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by greatteam-rh | Mar 4, 2025 | Administración de Nómina, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Recursos Humanos, Seguridad Social
Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.
En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.
Los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior.
Los salarios variables y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios, se considerarán como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.
Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.
Cuando los patrones realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.
Se considera infracción el acto u omisión del patrón “No” comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al salario base de cotización de los trabajadores.
Esta infracción, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia; con multa equivalente al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario general vigente en la CDMX.
Cometen el delito de defraudación a los regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes que, con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:
- Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX;
- Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX,
- Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX.
En Great Team podemos asesorarte con la correcta presentación de tus modificaciones de salario parte fija y variable contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Dic 12, 2024 | Administración de Nómina, Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Recursos Humanos, Seguridad Social
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
A partir del 1 de enero del 2025 el salario mínimo general se incrementa de 248.93 a 278.80 pesos diarios y que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se incrementa de 374.89 a 419.88 pesos diarios.
Esto significa que para el 2025 el salario mínimo mensual, pasa de $7,467.00 a $8,364.00, y en la Zona Libre de la Frontera Norte a $12,596.40.
Asimismo, los salarios mínimos profesionales del listado integrado por 61 profesiones, oficios y trabajos especiales se incrementarán en 12%.
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2025.pdf
El Salario Base de Cotización (SBC) es el sueldo que se registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se utiliza para calcular las contribuciones de seguridad social.
El nuevo Salario Base de Cotización mínimo en el IMSS para 2025 será de $292.54 pesos diarios, con el cual deberán estar asegurados todos aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo general en 2025.
En Great Team podemos ayudarte a conocer cual será el incremento de tus cuotas obrero-patronales ante el IMSS con el incremento del salario mínimo general para 2025. Te invitamos agendar una reunión con nosotros: https://greatteam.mx/contactanos
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