REGISTRO Y RENOVACIÓN DEL REPSE

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y estén interesadas en registrarse en el Padrón y aquellos que ya se encuentren inscritos en éste y tengan que realizar la renovación de su registro, deberán acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx en la que solicitarán el registro y tendrán que cumplir con los siguientes requisitos y requerimientos:

  1. Deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
  2. Deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
  3. Proporcionar en formato PDF la información y documentación que se requiera

Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación indicada la Plataforma asignará un número de folio de ingreso con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro. La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro o renovación de éste dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de ésta a través de la Plataforma.

Una vez realizada la revisión de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos contemplados en este Acuerdo, la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción o renovación en el Padrón, emitiendo para tal efecto el aviso de registro o de renovación correspondiente, según sea el caso.

En el aviso de registro o de renovación quedarán asentados el número de registro; un número de folio de actividad por cada servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física o moral titular del mismo.

Los 3 años de vigencia de los avisos de registro, serán contados a partir de la fecha en la que las personas físicas o morales hayan quedado inscritas en el Padrón, sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro.

La plataforma http://repse.stps.gob.mx habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por esta Secretaría, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, lo anterior, de acuerdo con el calendario siguiente:

Año de registro Mes de otorgamiento de registro Mes de renovación de registro
2021 Junio De marzo a mayo de 2024
Julio De abril a junio de 2024
Agosto De mayo a julio de 2024
Septiembre De junio a agosto de 2024
Octubre De julio a septiembre de 2024
Noviembre De agosto a octubre de 2024
Diciembre De septiembre a noviembre de 2024

Los registros que hayan sido emitidos a partir del 1 de enero de 2022 en adelante deberán de considerar para su renovación con las mismas condiciones que 2021.

Las personas físicas o morales inscritas en el Padrón únicamente podrán llevar a cabo su proceso de renovación en las fechas establecidas con antelación, una vez agotado dicho plazo, la plataforma de manera automática, des-habilitará el módulo de renovación.

A las personas físicas y morales inscritas en el Padrón que no renueven su registro dentro del plazo establecido y en cumplimiento al presente Acuerdo, se les cancelará el registro.

El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá de informar a sus beneficiarios de los servicios u obras especializadas la renovación de dicho registro.

En Great Team podemos ayudarte con el trámite de tu registro o renovación. https://greatteam.mx/

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DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO 2023

Las empresas tienen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento de la LSS para determinar si permanece en la misma prima, se disminuye o aumenta. Dicha prima podrá ser modificada en una proporción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados.

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.

Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.

Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas mediante la siguiente formula:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M

V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

 

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que le corresponda conforme al reglamento, la prima media.

Las empresas cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicaran un factor de 2.2 como factor de prima.

Las empresas de menos de 10 empleados podrán optar por presentar la determinación de la prima anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Recuerda que la fecha límite para presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 es el 29 de febrero de 2024.

 

Riesgos de Trabajo

El Instituto realizará la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo de los asegurados en el régimen obligatorio para lo cual podrá requerir al trabajador, familiares, personas que lo representen o al patrón, toda la información y documentación necesaria que permita identificar las circunstancias en que ocurrió el accidente.

Cuando el asegurado solicite a los servicios médicos institucionales la calificación de una probable enfermedad de trabajo o el instituto la detecte, los servicios de salud en el trabajo investigarán en el medio ambiente laboral del trabajador las causas que predisponen a la probable enfermedad de trabajo para apoyar la calificación, emitir medidas preventivas y evitar su ocurrencia en otros trabajadores.

El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a las prestaciones en especie y a las prestaciones en dinero; y podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas; dentro de este término se le dará de alta, o en caso de presentar secuelas de lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales derivadas del riesgo de trabajo, éstas se evaluarán.

Una vez evaluada y declarada la incapacidad permanente se concederá al asegurado, la indemnización global o pensión que le corresponda, esta última será con carácter provisional por un periodo de adaptación de 2 años; transcurrido el periodo de adaptación se otorgará la pensión definitiva en términos de la Ley del Seguro Social.

Si no sabes si estás obligado a presentar la determinación de la prima de riesgo de trabajo 2023 contáctenos nosotros lo asesoramos www.greatteam.mx

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SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE

Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros:

Seguro de Enfermedades y Maternidad

Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.

Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

Seguro de Riesgos de Trabajo

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

Seguro de Invalidez y Vida

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.

Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.

Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Guarderías

Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.

Prestaciones sociales

Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.

Beneficios INFONAVIT

Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como a toda la gama de productos y servicios que ofrece dicha institución.

Para conocer el costo de la incorporación voluntaria de las personas trabajadoras independientes, el IMSS pone a tu disposición un simulador de cuotas, en el que podrás realizar el cálculo del importe por concepto de cuotas obrero-patronales que, te correspondería pagar de acuerdo con la ocupación que realizas y los días del mes de aseguramiento.

http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes/calculadora

Artículo por: Instituto Mexicano del Seguro Social
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Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2024

Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2024 $108.57 diarios. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#informacion_general

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2024 son:

Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:

  1. La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,714.25 diarios
  2. La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
  3. La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
  4. La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)

 

Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados.

Artículo por: Great Team – Capital Humano
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¿Cuánto cuesta asegurar a un empleado en el IMSS en México en el 2024?

Garantizar la seguridad social es una obligación primordial por parte del patrón en México.

Con esto, muchos directivos de empresas medianas en México se preguntan cuánto les costará asegurar a sus empleados en el IMSS en el 2024. Si tú eres uno de ellos, este blog es para ti.

A continuación, te mostramos una guía rápida sobre los costos para asegurar a tu personal en el IMSS:

Primeramente, hay que tomar en cuenta que el costo de asegurar a un empleado en el IMSS depende del salario que recibe. Para el año 2024, los costos de seguridad social serán de alrededor del 26.5% del salario base de cotización. De estos, el patrón tendrá que pagar el 16.4% y el empleado el 3.1%.

Adicionalmente, los directivos de empresas medianas tienen la obligación de pagar una cuota de retiro para el seguro social de sus empleados.

Actualmente, esta es del 2% del salario base de cotización del empleado y un 5% por aportaciones al Infonavit.

Otro detalle en los costos de asegurar a un empleado en el IMSS es el riesgo de trabajo. Esta cuota depende del giro del negocio la cual puede ser entre un 1% y un 7% del salario base de cotización. Todo depende de las condiciones de riesgo del trabajo que desempeñen los empleados.

Finalmente, no olvides que al asegurar a un empleado en el IMSS, estas obligado a inscribirte como patrón ante la tesorería del estado y enterar un pago del 3% por el total de las remuneraciones pagadas a tus empleados.

El salario base de cotización lo determinas multiplicando el salario diario de tus empleados por el factor de actualización de 1.0493, para prestaciones mínimas de ley.

En conclusión, el costo de asegurar a un empleado en el IMSS en México en el 2024 depende del salario base de cotización y el riesgo de trabajo. Como directivo de una empresa mediana, es importante conocer estos factores para poder presupuestar de manera adecuada. Recuerda que una atención médica de calidad es esencial para el bienestar de sus empleados. ¡Invierte en la seguridad social de tus empleados y evita riesgos innecesarios por no estar inscritos en el IMSS!

¿Quieres saber cuánto costaría tu empleado en el IMSS al 2024?

Artículo por: Great Team® – Excelencia en Capital Humano
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Las 5 principales reformas a la nómina y seguridad social 2023

A continuación, te compartimos las 5 principales reformas realizadas tanto al incremento del salario mínimo, así como a las vacaciones, actualización de los SBC, ISR y cuota patronal de cesantía y vejez.

1.- Con fecha 01 de enero de 2023 se incrementa el salario mínimo general en un 20% de 172.87 a 207.44 pesos diarios, mientras que para la zona libre de la frontera norte pasa de 260.34 a 312.41 pesos diarios; así mismo la actualización de la UMA cambia con fecha 01 de febrero de 2023 de 96.22 a 103.74 pesos diarios.

2.- Se reforma el artículo 76 y 78 de la Ley Federal de trabajo, en materia de vacaciones, en el cual se señala que todas las personas trabajadoras gozaran de un periodo inicial de vacaciones de 12 días en su primer año, el cual aumentara en dos días laborables hasta llegar a 20 por cada año subsecuente de servicios. En base a la siguiente tabla.

3.- Ante el incremento de los días de vacaciones se debe efectuar la actualización de los SBC de todos los trabajadores en base al nuevo factor de actualización para efectos de IMSS de 1.0493 para aquellas prestaciones mínimas de ley.

4.- Se actualiza la tarifa de ISR aplicable a las retenciones mensuales de los trabajadores, en función del trabajo realizado, no de días laborados, pagos que correspondan a un periodo de 7 días, 10 días, 15 días y mensuales en base a la siguiente tarifa.

Tarifa aplicable durante 2023 para el cálculo de las retenciones mensuales

5.- Se incrementa la cuota patronal por cesantía y vejez de 3.15% a 4.24% en base al decreto del día 16 de diciembre de 2020 donde se señala la modificación a la Ley del SS y a la Ley del SAR, respecto a la cuota patronal que será aplicable de forma gradual, a partir del 1 de enero de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla. 

Otro artículo que te puede interesar: ¿Conoces las sanciones y el monto de multas por incumplimientos en el IMSS e INFONAVIT?

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez Nava
Great Team – Excelencia en Recursos Humanos
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