Sanciones por no pagar las cuotas del IMSS.

No pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) genera sanciones graves para el patrón.

Estas sanciones están contempladas principalmente en la Ley del Seguro Social (LSS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

El articulo 17-A del código fiscal de la federación señala que el monto de las contribuciones a cargo del fisco federal se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Por su parte la LSS señala que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

Determinación y Pago de cuotas al IMSS

De conformidad con la LSS, las contribuciones de seguridad social se cubren a más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que se trate.

La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.

El Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero-patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida.

El Instituto del Seguro Social podrá aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para exigir el pago de créditos fiscales no cubiertos por los contribuyentes. La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución se realizará en subasta pública o por adjudicación directa.

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social se sancionará con las siguientes penas:

  1. Con prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal;
  2. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de trece mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, pero no de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal,
  3. Con prisión de cinco a nueve años, cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de diecinueve mil salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal.

El delito de defraudación a los regímenes del seguro social será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores.

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Una efectiva CAPACITACIÓN incrementa el desempeño y la productividad.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece claramente que todas las empresas (pequeñas, medianas y grandes) deben proporcionar capacitación a sus trabajadores para elevar su productividad, promover su desarrollo personal y profesional, así como, garantizar condiciones dignas de trabajo. En general, el objetivo de la capacitación es mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores. (artículos 153 A – X)

En resumen, los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas elaborados de común acuerdo.

El Patrón podrá convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Las empresas que tengan más de 50 trabajadores constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

  1. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
  2. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
  4. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones

Para el caso de las micro y pequeñas empresas, que son aquellas que cuentan con hasta 50 trabajadores, la Secretaría del Trabajo – Previsión Social y la Secretaría de Economía estarán obligadas a incentivar su productividad mediante la dotación de los programas a que se refiere el artículo 153-J, así como la capacitación relacionada con los mismos.

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y cumplir con los requisitos que se solicitan, entre otros:

  • Referirse a periodos no mayores de dos años
  • Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
  • Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa

Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la constancia de competencias o de habilidades laborales.

La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Todas las empresas mexicanas están obligadas a registrar en SIRCE sus constancias de competencias o de habilidades laborales de capacitación (Artículo 153-V) de la LFT. Esta obligación aplica independientemente del tamaño de la empresa o sector económico.

¡Qué es SIRCE y para qué se utiliza?

Padrón de trabajadores capacitados (Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial) esta herramienta te apoya para buscar Cursos de Capacitación o para buscar un Agente de Capacitador Externo.

  • Las empresas que tengan hasta 50 trabajadores podrán presentar su lista de constancias de competencias o de habilidades laborales por medios impresos (formato DC-4 “Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales”) o de forma electrónica
  • Las empresas con más de 50 trabajadores deben presentar el trámite de forma electrónica.

La liga para realizar el trámite por internet es: http://sirceempresas.stps.gob.mx/

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Recurso de revisión contra multas laborales ante la STPS

Compartimos este artículo con el objetivo que tengan presente que su empresa ante una sanción impuesta por la STPS después de una visita de inspección puede optar por interponer el recurso de revisión,  conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para imponer sanciones en el ámbito de su competencia, una vez que desahogó la visita de inspección y siguió el proceso sancionador (art. 1008, Ley Federal del Trabajo (LFT)

Si el patrón no está de acuerdo con la multa determinada y considera que la autoridad no siguió el procedimiento establecido para su emisión, puede interponer un medio de defensa en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo aplicable; en el caso de los actos de la STPS, debe observarse lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) (art. 65, Reglamento General de Inspección laboral y Aplicación de Sanciones)

De ahí que la empresa puede optar por interponer el recurso de revisión, o el juicio contencioso administrativo, conocido también como “de nulidad “ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) arts. 83, (LFPA) y 3o., fracc. XII, Ley Orgánica del (TFJA).

Requisitos del escrito del recurso de revisión

El recurso de revisión es tramitado y resuelto por la propia STPS, por lo que los asesores jurídicos no recomiendan agotar este procedimiento ante dicha autoridad; no obstante, los patrones deben conocer este otro medio de defensa.

El plazo para interponer el recurso de revisión ante la STPS es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la multa (art. 85, LFPA).

El escrito debe presentarse ante la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Oficina de Representación Federal Laboral que haya practicado la inspección, y será resuelto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (arts. 86, LFPA y 17, fracc. XXVI, Reglamento Interior de la STPS).

Según el numeral 86 de la LFPA, el escrito debe contener:

  • Autoridad a la que se dirige
  • Nombre del patrón
  • Tercero perjudicado si lo hubiere
  • Acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento de los

agravios que se le causan

  • Copia de la resolución impugnada, en su caso, y pruebas

En el escrito puede solicitarse la suspensión del cobro de las multas impuestas siempre y cuando se garantice el interés fiscal (arts. 87, LFPA).

Resolución del recurso de revisión

Respecto a la multa, esta puede ser: confirmada; declarada inexistente; nulificada o anulada, o revocada u ordenar su modificación (arts. 91 y 92, LFPA).

De resolverse desfavorable a la empresa, esta puede iniciar el juicio de nulidad ante el TFJA (arts. 3o., fracc. XVI, Ley Orgánica del TFJA).

Los patrones deben conocer los medios para defenderse de los actos de las autoridades, sobre todo cuando se imponen sanciones o créditos sin haber incumplido en sus deberes, de ahí que se recomienda consultar el tema.

Great Team, experto en RRHH podemos asesorarte con este trámite ¡contactamos!: https://greatteam.mx

 

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REFORMA AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT

GREAT TEAM – Planes de Nómina & OnBoarding

GREAT TEAM – Planes de Nómina & OnBoarding

ON BOARDING – Diagnóstico y Regularización hasta 50 empleados

El ON BOARDING es el ticket de entrada para empresas según el semáforo de diagnóstico (Rojo, Amarillo, Verde). Su objetivo es resolver carencias en nómina, seguridad social y cumplimiento laboral.

Comparativo ON BOARDING según semáforo

Concepto

(Riesgo alto) Explicar multas y consecuencias

(Riesgo medio) Explicar multas y consecuencias

(Riesgo bajo)
Explicar multas y consecuencias

Diagnóstico Nómina & Seguridad Social

  1. Cálculo del ISR por cada periodo de nómina y colaborador
  2. Validación de equivalencias de los conceptos de pago en base a la guía del SAT
  3. Conciliación de CFDI´S timbrados vs Nómina Pagada
  4. Integración correcta de los Salario Base de Cotización (SBC) en el IMSS
  5. Análisis de prestaciones de pago en base al tope de la Ley del Seguro Social (LSS) – vales, premios y otros
  6. Validación de la determinación de la prima de riesgo aplicada en la empresa
  7. Verificación de la determinación de las percepciones de pago del impuesto sobre nómina (ISN)

Completo + Regularización

Revisión parcial + Ajustes

Validación general

Gestión de Afiliaciones IMSS/FONACOT/ISN

  1. IMSS/INFONAVIT
  1. Alta de Registro Patronal y sucursales
  2. Certificado Digital del IMSS (Usuario y Contraseña)
  1. SAT
  1. Inscripción al RFC y alta de establecimientos
  2. Generación de Constancia de Situación Fiscal
  1. ISN
  1. Inscripción a la Tesorería de la CDMX o estatal
  1. INFONACOT
  1. Inscripción del Centro de Trabajo y sucursales

Parcial

Opcional

Regularización Legal-Laboral.

  1. Revisión de contratos laborales en base a la legislación vigente (infefinido, definido, teletrabajo)
  2. Integración de anexos, avisos y documentos laborales (privacidad-confidencialidad)
  3. Elaboración de comisiones mixtas (PTU, Seguridad e Higiene, Reglamento Interior de Trabajo, Cuadro de Antiguedades y Capacitación (para más de 50 empleados)

Parcial

No aplica

Búsqueda y Selección de Talento Humano

• Revisión / Elaboración de perfiles de puesto

• Evaluación de competencias

• Investigación de Referencias Laborales

• Estudio Socio-Económico

Evaluar Sistema y competencias

Parcial

No aplica

Cumplimiento NOM-035

Documentos que exige la NOM

• Aplicación de Cuestionarios

• Integración de resultados

• Sugerencia de Plan de mejora

NOM-037 (Teletrabajo)

• Aplicación de Cuestionario NOM-037

• Listado de personal de la NOM-037

• Verificación del lugar de trabajo del colaborador para corroborar que se cumplen con las especificaciones que marca la ley

Diagnóstico + Seguimiento

Diagnóstico

Opcional

Cuota diferida a 6 o 12 meses.

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $60,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $75,000 MXN/empleado

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $45,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $60,000 MXN/empleado

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $30,000 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $45,000 MXN/empleado

Planes de Administración de Nómina

Nuestros planes acompañan a las PyMEs en cada etapa de crecimiento, siempre incluyendo la administración segura de la nómina.

Plan Básico – Nómina Segura

Ideal para micro y pequeñas empresas que solo buscan cumplir sin errores ni multas.

Administración de nómina (incidencias, calculo, timbrado CFDI)
Altas, bajas y modificaciones en IDSE –FONACOT

Calculo de cuotas obrero-patronales IMSS/INFONAVIT
Cumplimiento de obligaciones fiscales-ISR-IMSS-ISN
Reportes mensuales de Nómina e IMSS/INFONAVIT de incidencias y cargas sociales

🔒 Garantía de cumplimiento (nosotros cubrimos diferencias si existieran)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $528 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $478 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $428 MXN/empleado

Plan Avanzado – Nómina + RRHH

Para empresas en crecimiento que requieren control y orden administrativo.

Incluye todo lo del Plan Esencial más:
Gestión de expedientes digitales de colaboradores
Acceso a plataforma RRHH (control de vacaciones, permisos, ausencias)
Indicadores de puntualidad,  asistencia y geolocalización rotación
Alertas de vencimiento Renovación y gestión de contratos laborales
Reportes mensuales de rotación y ausentismo
Asesoría mensual en RRHH (RIT-mejora continua-acta administrativa)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $728 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $678 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $628 MXN/empleado

Plan Premium – Nómina + RRHH + Cumplimiento & Talento

Para PyMEs que buscan crecer con excelencia, cumplir con normas y atraer talento.

Incluye todo lo del Plan Avanzado más:
2 procesos de Reclutamiento y Selección incluidos por mes cada 20 empleados activos
Renovación y gestión de contratos laborales
Auditoría anual de nómina e IMSS
Seguimiento NOM-035 / NOM-037
Descuentos en procesos de reclutamiento adicionales
Cursos de liderazgo y capacitación continua

Asesoría-Despacho Laboral (recesiones de contrato)

💲 Costo sugerido:
• 10 a 30 empleados: $946 MXN/empleado
• 31 a 50 empleados: $896 MXN/empleado
• 51 empleados o más: $846 MXN/empleado

 

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