Costo de asegurar a un empleado en el IMSS 2025

Continuamente como patrón nos preguntamos el costo que tendrá asegurar a un trabajador en el IMSS con un Salario X, o lo más importante, cuál será la carga social por tener al trabajador asegurado en el IMSS con la finalidad de valorar cuanto resulta el costo de este.

De manera sencilla te indicamos cómo puedes obtener este cálculo:

  1. Identificar si el sueldo del trabajador es Bruto o Neto, ya que el costo de la carga social va en función del Sueldo Bruto que se le pagará al trabajador, esto con la finalidad de poder obtener el Salario Diario (S.D.) del trabajador. 
  2. Conocer el “puesto” que tendrá en la empresa para determinar la “clase de riesgo” bajo la cual estará cotizando y que tipo de percepciones recibirá.
  3. Detallar las prestaciones de ley que se le otorgarán al trabajador, si son las mínimas de ley: 15 días de aguinaldo, 12 días de Vacaciones por el primer año y el 25% de Prima Vacacional, esto con la finalidad de poder obtener su factor de integración para el IMSS, o superiores a la Ley 

Una vez identificados los puntos 1,2 y 3 ya podemos conocer el Salario Diario Integrado (S.D.I.) con el cuál será asegurado nuestro trabajador en el IMSS y de esta manera el costo que tendrá que pagar la empresa por el aseguramiento de este empleado

Ahora bien, para conocer el costo de tu carga social debes tener presente los siguientes porcentajes de cuota mensual que se te cobrarán en el IMSS por asegurar a cada trabajador:

  1. Una Cuota Fija establecida de $702.03 sin importar el salario del trabajador
  2. Un Excedente Patronal para (S.D.I.) superiores a 3 veces el valor de la UMA (113.14)
  3. El 1.75% por concepto de Prestaciones en Dinero y Gastos Médicos Pensionados
  4. El .5% de Riesgo de Trabajo si la prima de tu empresa se encuentra en la mínima de ley
  5. El 2.75% por concepto de Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales
  6. El 2% por concepto de Retiro
  7. El 3.15% por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  8. El 5% por concepto de Infonavit

No hay que olvidar que también dentro de la carga social debes considerar un pago del 4% por concepto del Impuesto sobre Nóminas en la Ciudad de México de manera mensual.

¿Si te interesa conocer cuál sería el Sueldo Neto que recibirán cada uno de tus empleados si son asegurados en el IMSS con sueldo mensual “X”, te invitamos a descargar nuestra calculadora de nómina?

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¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?

¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?

Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las reglas implícitas, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo para lograr acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.

Las comisiones mixtas son importantes para toda empresa porque son obligatorias, además de lo obvio, que básicamente es cumplir con estas obligaciones como empleador para evitar sanciones y multas, las comisiones mixtas pueden ser espacios muy útiles para conseguir que las políticas de la empresa se integren con naturalidad en el día a día del talento. 

Algo importante hay que destacar antes de explicar los tipos de comisiones que existen, es que “El Patrón” tiene la obligación de participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deberán formarse en cada centro de trabajo. Son órganos compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se crean con el objetivo de mejorar el ambiente de trabajo y cumplir con las obligaciones legales.

La creación de cada comisión se debe documentar a través de un acta firmada por sus integrantes y resguardar por cualquier inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

¿Aplica para todas las empresas?

De las cinco comisiones contempladas en la LFT, cuatro son de carácter obligatorio para toda empresa que cuenta con, al menos, un trabajador. La obligatoriedad de la comisión restante es solo para compañías a partir de los cincuenta empleados: 

  1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene 

               2-   Comisión mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

              3-   Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades.

              4-   Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.

  • Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

 

¿Cómo se constituyen las comisiones mixtas?

Las comisiones mixtas se constituyen mediante un acta, donde se debe detallar la creación de esas entidades, su conformación y las personas que la integran que deben firmarla.

  • Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo 

Esta comisión solo es obligatoria para aquellas empresas que sean dueñas de las instalaciones o que cuenten con un contrato de arrendamiento o comodato que obligue a ser responsables de garantizar que las instalaciones de los centros de trabajo sean seguras para los trabajadores.

Se compondrá por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón, cuando se tenga menos de 15 trabajadores estará compuesta por un representante del patrón y un representante de los trabajadores, y cuando se tenga más de 15 deberá constituirse por un mínimo de 2 representantes de cada parte. 

Esta comisión será la encargada de investigar las causas de los accidentes, las enfermedades de trabajo y proponer medidas de prevención, así como de vigilar su cumplimiento. La comisión debe vigilar la observancia de las sugerencias, así como de las normas oficiales (NOM) asociadas a la industria y de las demás disposiciones en la materia:

  • NOM-019- STPS- 2011. constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene. 
  • NOM- 035-STPS-2018. obligatorio a partir de octubre 2019. (Prevención de Factores de Riesgo Psicosocial) segunda fase, obligatorio a partir de octubre 2020 

                         Las multas por incumplimiento oscilan entre $40,000 y $450,000 pesos

Funciones de esta comisión mixta:

  • Verificar, mediante observaciones o documentación, las condiciones de seguridad e higiene de la empresa.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la seguridad e higiene en los centros de trabajo
  • Fomentar e implementar medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
  1. Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa

La comisión será integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a partir del segundo año de funcionamiento en las empresas de nueva creación y aquellas empresas de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo en los primeros dos años no tendrán la obligación de dar utilidades, así como las empresas extractivas durante su periodo de exploración. 

Objetivo: encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador de la empresa en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores, así como la declaración anual enterada a la Secretaría de Hacienda y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.

Su constitución se recomienda a más tardar, 10 días después que el patrón entrega copia de la declaración anual a los trabajadores.

  1. 3.  Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades

Registra la antigüedad de los trabajadores para poder determinar la posición jurídica de un colaborador respecto a los demás y así gestionar de forma justa los derechos de preferencia frente al movimiento escalafonario de cada organización (promociones laborales). En este se establece: “Los trabajadores de planta y trabajadores temporales tienen derecho en cada empresa a que se determine su antigüedad”.

La Ley ordena se realice el cuadro general de antigüedades a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica y actualizada

  1. Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo

 

La comisión se integrará por representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la encargada de elaborar el proyecto del RIT que contendrá las disposiciones obligatorias de ambas partes en el desarrollo del trabajo y aprobarlo ,También se obliga a difundir las normas que rigen en el centro laboral, desde luego, con apego a la Ley y busca el equilibrio entre los intereses patronales y el de los colaboradores. 

Su cumplimiento y revisión por parte de la STPS se realiza a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que corresponda (CEFECOREL)

  1. Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento

Para garantizar su cumplimiento en el artículo 153-E se establece que las empresas que tengan más de 50 empleados deben constituir Comisiones mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Estas se deben integrar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.

Aquí mismo se detallan las funciones de esta comisión:

Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.

Proponer cambios en la maquinaria, equipos, organización del trabajo y las relaciones laborales. Esto para alcanzar mejores prácticas tecnológicas y organizativas que permitan incrementar la productividad laboral.

Fomentar medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad e impulsar así la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.

Resolver objeciones que presenten los trabajadores por la distribución de los beneficios de la productividad.

¿Qué sanciones existen para las empresas que no constituyan comisiones mixtas?

Este es uno de los aspectos más delicados en relación con las comisiones mixtas, porque como toda obligación determinada por ley, debe cumplirse sin excepciones, de lo contrario, las empresas pueden ser blanco de las sanciones que impone la secretaria de Trabajo y Previsión Social, luego de que la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo verifique un incumplimiento. 

¿En qué consisten estas sanciones? 

La forma típica de apercibimiento en estos casos son multas para las empresas, que varían de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se actualiza todos los años.

Existen sanciones ante la omisión de integrar las comisiones, multas de 50 a 500 veces del salario mínimo general vigente, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.

Como firma especializada en materia laboral, quedamos a la disposición por cualquier orientación adicional.

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Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025

Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2025 $113.14 diarios. 

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf

La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2025 son:

Diario: $113.14

Mensual: $3,439.46

Anual: $41,273.52

Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:

  1. La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,828.50 diarios
  2. La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
  3. La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
  4. La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)

 

Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados. 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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¿Por qué promover la salud mental en el trabajo?

¿Qué es la salud mental? 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al trastorno o enfermedad mental como “una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo”, lo cual genera desde angustia hasta discapacidad funcional, un tema que puede hacerse aún más visible en el trabajo. 

La OMS explicó en su página web que aunque existen diversos factores que “socavan la salud mental” y “la mayoría de las personas son resilientes”, exponerse a situaciones de violencia o desigualdad aumenta el riesgo de padecer una enfermedad mental, de ahí la importancia de contar con medidas de protección; en México, por ejemplo, contamos con la NOM-035, una norma que busca identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial para promover entornos de trabajo saludables. Aunque la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018,  establece que los patrones deben procurar la salud mental de sus trabajadores a partir de diferentes acciones, más de la mitad de los colaboradores en México considera que su centro de trabajo no emplea acciones suficientes en esta materia.

 México es uno de los países con mayores niveles de estrés entre la población económicamente activa, y aunque en los últimos años se han realizado reformas para subsanar la situación, un estudio de la UNAM destacó que al menos el 85% de las organizaciones del país no brindan las condiciones adecuadas para el trabajo, no cuidan a su talento, hay acoso y promueven diferentes trastornos como el estrés. 

De hecho, un comunicado de Total Pass refirió que entornos de trabajo deficientes con largas jornadas laborales, cargas excesivas de tareas, dificultad para la desconexión de las responsabilidades de los puestos e inseguridad laboral son propicios para que se detone el estrés, ansiedad o depresión entre los colaboradores.

¿Cómo impacta la salud mental al trabajo?

La salud mental, de la misma manera que la física, impacta de manera directa en todas las actividades y ámbitos en los que se desarrolle la persona, pero en el caso específico del trabajo tiene una repercusión recíproca; es decir, una persona con algún padecimiento emocional tendrá un menor desempeño laboral, mientras que un trabajo precario también podrá derivar en problemas de salud mental. En ese sentido, la encuesta “Termómetro Laboral” realizada por la bolsa de trabajo OCC, en la semana del 27 de septiembre al 4 de octubre, encontró que 58% de los trabajadores considera que su empleo es uno de varios factores que afectan su bienestar mental, mientras que 25% señaló que es la principal causa de sus problemas de salud mental. Asimismo, los encuestados compartieron los principales problemas de salud mental que han experimentado a causa de su empleo:

61% señaló altos niveles de estrés

16% indicó depresión

14% dijo insomnio

¿Qué pueden hacen las empresas?

Hay por lo menos 6 señales para identificar si  el centro de trabajo es un lugar en riesgo y no tiene un  buen ambiente de trabajo:

  1. hay condiciones de trabajo peligrosas e inseguras
  2. los colaboradores no pueden tomar decisiones, solo los jefes
  3. hay problemas entre compañeros, tensión o interacciones negativas
  4. no hay equilibrio entre vida personal y trabajo
  5. hay casos de acoso, abuso u hostigamiento
  6. las jornadas laborales exceden a lo establecido en la LFT

Conclusión:

Lo anterior conlleva a una disminución en la productividad, un aumento en el ausentismo laboral y una mayor rotación de personal. La combinación de estos factores supone un costo importante para las empresas, independientemente de si sus empleados trabajan de manera presencial, híbrida o desde casa

Si tiene dudas sobre la implementación y beneficios de la NOM-035-STPS-2018, te invitamos agendar una reunión con nosotros https://greatteam.mx/contactanos

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Ajuste anual de ISR por sueldos y salarios

Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.

El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR. 

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que

  1. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. 
  2. Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

 

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. 

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.

No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos

 

Artículo por: Great Team-Capital Humano

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