by greatteam-rh | Ene 31, 2025 | Ley Federal del Trabajo, Pension IMSS Ley 73
Sabías que la vejez da derecho al asegurado en el IMSS del otorgamiento de una pensión. Dicho derecho al disfrute de la pensión de vejez comenzará a partir del día en que el asegurado cumpla con el requisito de haber cumplido 65 años y tener reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. El asegurado puede diferir, sin necesidad de avisar al Instituto, el disfrute de la pensión de vejez, por todo el tiempo que continúe trabajando con posterioridad al cumplimiento de estos requisitos.
En el siguiente Link podrás consultar tu constancia de semanas cotizadas en el IMSS: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado, solo necesitas CURP, NSS y correo electrónico.
El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar. Los asegurados que reúnan los requisitos de la pensión por vejez tendrán derecho a disfrutar de una cuantía básica.
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para la CDMX (antes Distrito Federal) vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, se calcularán en la siguiente forma:
- Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta por ciento del incremento anual.
- Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien por ciento del incremento anual.
El Instituto otorgará a los pensionados, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
Te invitamos a descargar nuestra calculadora de Pensión-Ley 73, donde podrás obtener o proyectar el importe a recibir de tu pensión: https://greatteam.mx/calculo-imss/
Requieres asesoría con el tramite de tu pensión Ley-73 y/o. Contáctanos: ventas@greatteam.mx
Artículo por: Great Team-Capital Humano
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by greatteam-rh | Ene 21, 2025 | Ambiente Laboral, Home Office - Teletrabajo, Ley Federal del Trabajo, NOM-035, Recursos Humanos
La publicación de este artículo en IDC llamó mi atención para reflexionar sobre las prestaciones que ofrecemos las empresas a nuestros colaboradores.
En realidad, podemos indicar que la oferta de prestaciones no es muy abundante y corresponde a uno de los cuatro principales retos en la búsqueda de empleo
En un contexto en el que apenas un 8% de los profesionistas planea mantenerse en su empleo actual, el mercado laboral en 2025 destaca la importancia de beneficios que prioricen el bienestar y el desarrollo profesional de nuestros colaboradores, señaló el estudio anual “Market Research 2025” de CompuTrabajo y Pandapé.
En un año con un entorno económico desafiante, en donde las empresas pueden tener dificultades para ofrecer sueldos competitivos, es crucial adaptar las estrategias de recursos humanos para incluir beneficios laborales que respondan a las necesidades personales y profesionales de los candidatos.
En ese sentido, el documento detalló que las prestaciones más valoradas en 2025 según el estudio serán:
- Flexibilidad y teletrabajo, encabezan las preferencias de 5 de cada 10 profesionistas mexicanos
- Oportunidades de crecimiento y de capacitación (32%)
- Bonificaciones por desempeño (18%)
- Beneficios relacionados con la salud mental (4%).
Asimismo, advirtió que la escasa oferta de prestaciones es uno de los cuatro principales retos en la búsqueda de empleo, además de los procesos de búsqueda y selección largos y sin respuesta, salarios poco competitivos y poca transparencia sobre las responsabilidades del puesto.
Artículo por: Great Team-Capital Humano
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by greatteam-rh | Ene 13, 2025 | Administración de Nómina, Contabilidad Fiscal, Ley Federal del Trabajo, NOM-035
¿Qué comisiones mixtas debe tener mi empresa?
Atendiendo las peculiaridades y complejidad de las relaciones laborales, la Ley Federal del Trabajo establece la necesidad de unir fuerzas para el efectivo cumplimiento de las reglas implícitas, mediante la creación de comisiones mixtas de trabajo para lograr acuerdos en beneficio de la empresa y de su mejor funcionamiento.
Las comisiones mixtas son importantes para toda empresa porque son obligatorias, además de lo obvio, que básicamente es cumplir con estas obligaciones como empleador para evitar sanciones y multas, las comisiones mixtas pueden ser espacios muy útiles para conseguir que las políticas de la empresa se integren con naturalidad en el día a día del talento.
Algo importante hay que destacar antes de explicar los tipos de comisiones que existen, es que “El Patrón” tiene la obligación de participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deberán formarse en cada centro de trabajo. Son órganos compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se crean con el objetivo de mejorar el ambiente de trabajo y cumplir con las obligaciones legales.
La creación de cada comisión se debe documentar a través de un acta firmada por sus integrantes y resguardar por cualquier inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
¿Aplica para todas las empresas?
De las cinco comisiones contempladas en la LFT, cuatro son de carácter obligatorio para toda empresa que cuenta con, al menos, un trabajador. La obligatoriedad de la comisión restante es solo para compañías a partir de los cincuenta empleados:
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
2- Comisión mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
3- Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades.
4- Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo.
- Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
¿Cómo se constituyen las comisiones mixtas?
Las comisiones mixtas se constituyen mediante un acta, donde se debe detallar la creación de esas entidades, su conformación y las personas que la integran que deben firmarla.
- Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo
Esta comisión solo es obligatoria para aquellas empresas que sean dueñas de las instalaciones o que cuenten con un contrato de arrendamiento o comodato que obligue a ser responsables de garantizar que las instalaciones de los centros de trabajo sean seguras para los trabajadores.
Se compondrá por el mismo número de representantes de los trabajadores y del patrón, cuando se tenga menos de 15 trabajadores estará compuesta por un representante del patrón y un representante de los trabajadores, y cuando se tenga más de 15 deberá constituirse por un mínimo de 2 representantes de cada parte.
Esta comisión será la encargada de investigar las causas de los accidentes, las enfermedades de trabajo y proponer medidas de prevención, así como de vigilar su cumplimiento. La comisión debe vigilar la observancia de las sugerencias, así como de las normas oficiales (NOM) asociadas a la industria y de las demás disposiciones en la materia:
- NOM-019- STPS- 2011. constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
- NOM- 035-STPS-2018. obligatorio a partir de octubre 2019. (Prevención de Factores de Riesgo Psicosocial) segunda fase, obligatorio a partir de octubre 2020
Las multas por incumplimiento oscilan entre $40,000 y $450,000 pesos
Funciones de esta comisión mixta:
- Verificar, mediante observaciones o documentación, las condiciones de seguridad e higiene de la empresa.
- Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la seguridad e higiene en los centros de trabajo
- Fomentar e implementar medidas para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
- Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresa
La comisión será integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón a partir del segundo año de funcionamiento en las empresas de nueva creación y aquellas empresas de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo en los primeros dos años no tendrán la obligación de dar utilidades, así como las empresas extractivas durante su periodo de exploración.
Objetivo: encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador de la empresa en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la lista de asistencia y nómina de los trabajadores, así como la declaración anual enterada a la Secretaría de Hacienda y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores.
Su constitución se recomienda a más tardar, 10 días después que el patrón entrega copia de la declaración anual a los trabajadores.
- 3. Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades
Registra la antigüedad de los trabajadores para poder determinar la posición jurídica de un colaborador respecto a los demás y así gestionar de forma justa los derechos de preferencia frente al movimiento escalafonario de cada organización (promociones laborales). En este se establece: “Los trabajadores de planta y trabajadores temporales tienen derecho en cada empresa a que se determine su antigüedad”.
La Ley ordena se realice el cuadro general de antigüedades a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica y actualizada
- Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo
La comisión se integrará por representantes del patrón y de los trabajadores. Dicha comisión será la encargada de elaborar el proyecto del RIT que contendrá las disposiciones obligatorias de ambas partes en el desarrollo del trabajo y aprobarlo ,También se obliga a difundir las normas que rigen en el centro laboral, desde luego, con apego a la Ley y busca el equilibrio entre los intereses patronales y el de los colaboradores.
Su cumplimiento y revisión por parte de la STPS se realiza a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que corresponda (CEFECOREL)
- Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento
Para garantizar su cumplimiento en el artículo 153-E se establece que las empresas que tengan más de 50 empleados deben constituir Comisiones mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Estas se deben integrar con igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
Aquí mismo se detallan las funciones de esta comisión:
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento.
Proponer cambios en la maquinaria, equipos, organización del trabajo y las relaciones laborales. Esto para alcanzar mejores prácticas tecnológicas y organizativas que permitan incrementar la productividad laboral.
Fomentar medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad e impulsar así la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad.
Resolver objeciones que presenten los trabajadores por la distribución de los beneficios de la productividad.
¿Qué sanciones existen para las empresas que no constituyan comisiones mixtas?
Este es uno de los aspectos más delicados en relación con las comisiones mixtas, porque como toda obligación determinada por ley, debe cumplirse sin excepciones, de lo contrario, las empresas pueden ser blanco de las sanciones que impone la secretaria de Trabajo y Previsión Social, luego de que la Dirección General de Inspecciones en el Trabajo verifique un incumplimiento.
¿En qué consisten estas sanciones?
La forma típica de apercibimiento en estos casos son multas para las empresas, que varían de 50 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), la cual se actualiza todos los años.
Existen sanciones ante la omisión de integrar las comisiones, multas de 50 a 500 veces del salario mínimo general vigente, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los documentos que acrediten la constitución, integración, organización y funcionamiento de la comisión.
Como firma especializada en materia laboral, quedamos a la disposición por cualquier orientación adicional.
Artículo por: Great Team-Capital Humano
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by greatteam-rh | Ene 13, 2025 | Administración de Nómina, Contabilidad Fiscal, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo
Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2025
Por parte del INEGI se publica el nuevo valor de la UMA 2025 $113.14 diarios.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/uma/uma2025.pdf
La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2025 son:
Diario: $113.14
Mensual: $3,439.46
Anual: $41,273.52
Los cambios que debes de considerar con la actualización de la UMA en el pago de la nómina de tus trabajadores son:
- La actualización del tope del SDI en el IMSS de todos aquellos empleados que perciban un SDI mayor a 25 UMAs. $2,828.50 diarios
- La actualización de las percepciones exentas y gravadas para efectos de la Ley del ISR y los conceptos que se excluyen del SBC
- La actualización de los créditos Infonavit de los empleados con factor de descuento en VSM por medio de la actualización de la UMI
- La actualización en la determinación de las cuotas obrero-patronales del IMSS (SUA)
Te invitamos a descargar nuestra calculadora de cuotas obrero-patronales, la cual ya incluye la actualización de la UMA https://greatteam.mx/calculo-imss/ para un correcto cálculo y pago de la nómina de tus empleados.
Artículo por: Great Team-Capital Humano
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by greatteam-rh | Dic 17, 2024 | Contabilidad Fiscal, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo
Los patrones, ya sean personas físicas o morales obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de la LISR, calcularán el impuesto anual de cada uno de sus empleados.
El impuesto anual de ISR se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos por sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
No se hará el cálculo del impuesto anual de ISR a que se refiere el artículo 97 LISR, cuando se trate de contribuyentes que:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
- Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
- Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 94 de la LISR están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral; incluyendo los ingresos que se asimilan a estos conceptos.
No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Si requieres asesoría con la determinación del ajuste anual de ISR por sueldos y salarios de tus empleados contáctanos: https://greatteam.mx/contactanos
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by greatteam-rh | Dic 12, 2024 | Administración de Nómina, Asesoría Fiscal, Contabilidad Fiscal, Gestión Administrativa RRHH, IMSS-INFONAVIT, Ley Federal del Trabajo, Recursos Humanos, Seguridad Social
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
A partir del 1 de enero del 2025 el salario mínimo general se incrementa de 248.93 a 278.80 pesos diarios y que el salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) se incrementa de 374.89 a 419.88 pesos diarios.
Esto significa que para el 2025 el salario mínimo mensual, pasa de $7,467.00 a $8,364.00, y en la Zona Libre de la Frontera Norte a $12,596.40.
Asimismo, los salarios mínimos profesionales del listado integrado por 61 profesiones, oficios y trabajos especiales se incrementarán en 12%.
www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/960832/Tabla_de_Salarios_M_nimos_2025.pdf
El Salario Base de Cotización (SBC) es el sueldo que se registra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se utiliza para calcular las contribuciones de seguridad social.
El nuevo Salario Base de Cotización mínimo en el IMSS para 2025 será de $292.54 pesos diarios, con el cual deberán estar asegurados todos aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo general en 2025.
En Great Team podemos ayudarte a conocer cual será el incremento de tus cuotas obrero-patronales ante el IMSS con el incremento del salario mínimo general para 2025. Te invitamos agendar una reunión con nosotros: https://greatteam.mx/contactanos
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